Pueblos Originarios

Ley Minera violenta el derecho de los pueblos indígenas a la autodeterminación sobre su territorio, denuncian pobladores.

México, 01 de junio del 2020.- El 13 de mayo el proyecto de sentencia del amparo promovido por empresas mineras en contra de las comunidades indígenas de la Sierra Norte de Puebla fue retirado de la discusión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), gracias a la presión ejercida por la sociedad civil y asociaciones como el Consejo Maseual Altepetajpianij, Consejo Tiyat Tlali, Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA).

La decisión de retirar el proyecto del ministro Javier Laynez Potisek fue celebrada ampliamente, ya que aseguraba que “la Ley Minera no se vincula de ninguna manera a los derechos indígenas y, por tanto, no los afecta”. 

Debido a ello, el proyecto no sólo fue considerado como un peligro para las comunidades macehuales de Puebla, sino que podía ser un mal precedente para los más de 48 pueblos y comunidades indígenas –según datos del investigador del Instituto Nacional de Antropología e Historia, Eckart Boege Schmidt– que tienen concesiones mineras en sus territorios. 

En este contexto, el 26 de mayo se realizó el foro virtual “Afectaciones de la Minería a los Derechos de los Pueblos Indígenas”, organizado  por el Consejo Maseual Altepetajpianij, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental y la Universidad Iberoamericana.

En el foro participaron no sólo representantes del Consejo Maseual, sino que también dieron su testimonios habitantes de distintos pueblos afectados por los proyectos mineros; así como expertos en materia de Derecho Ambiental, quienes expusieron los peligros y afectaciones la Ley Minera, considerada de manera unánime por los participantes del foro como violatoria de los derechos de los pueblos indígenas, pues no reconoce su derecho a la autodeterminación sobre su territorio. 

Aspecto legal

El abogado de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), Carlos Lozano Acosta, mencionó que el concepto de desarrollo económico ha provocado que las concesiones mineras tengan prevalencia sobre los derechos de los pueblos indígenas. 

Lorenzo Acosta, puntualizó que el uso del suelo y el subsuelo responde a un punto de vista político, ya que ambas partes, en materia legal, se conciben por separadas, en contraste con la concepción ambientalista e indígena. 

«La distinción artificial que hace la Ley Minera entre suelo y subsuelo puede tener sentido económico y jurídico, pero a nivel de ecosistema y para las comunidades indígenas no lo tiene.» Por ello, menciona, las decisiones judiciales deben tomar en cuenta los impactos sobre pueblos indígenas. “El ordenamiento territorial es una herramienta fundamental que permitiría a las comunidades tener mayor incidencia en la toma de decisiones”.

Aunado a esto, Lozano Acosta mencionó que si bien la consulta previa es relevante para el derecho de los pueblos indígenas en su autodeterminación, resulta fundamental el desarrollo legal en México del concepto de  obtención de consentimiento.

Este último -el consentimiento- se trata un derecho específico de los pueblos indígenas reconocido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y mediante el cual los pueblos indígenas pueden dar o negar su consentimiento a un proyecto que les afecte a ellos o sus territorios.

Por su parte, Rodrigo Gutiérrez, académico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, señaló que no es casualidad la relación entre las actividades extractivas y la violación hacia los territorios de los pueblos indígenas, y que, más bien, existe una relación estructural. 

El también doctor en Derecho, puntualizó que si bien la Ley Minera contiene artículos altamente perjudiciales para el derecho de los pueblos indígenas a la autodeterminación de sus territorios -como los artículos 19 y 6, los cuales conceden a las mineras el privilegio de utilizar los recursos naturales-, también existen aspectos en la reglamentación de la misma donde legalmente se protegen los derechos de los pueblos indígenas, y es cuestión de que la SCJN se apegue a la reglamentación.

“Una ley también está constituida por su regulación, y en este sentido, el gobierno de México tiene una oportunidad de saldar una deuda histórica con los pueblos indígenas”. 

Finalmente, Jorge Peláez, académico investigador del departamento de derecho de la Universidad Iberoamericana CDMX, recordó que el derecho al territorio forma parte de todos los estándares en el Sistema Interamericano y está consagrado en la Constitución mexicana. A pesar de ello -dijo- «en México no ha habido ningún proceso de consulta en temas mineros. Al no poder participar ni decidir sobre las concesiones mineras, se está anulando de facto la capacidad de los pueblos indígenas para decidir sobre su territorio.»

Señaló que existe una visión errónea que considera a la minería como actividad preferente -segundo el artículo sexto de la Ley Minera-, cuando la realidad es otra.

“Se ha tenido la idea de que la actividad minera genera mucha riqueza y que por ello es una actividad primordial, lo cierto es que sólo aporta 0.66% de los empleos, lo que constituye el 0.9% del Producto Interno Bruto (PIB).

En relación con sectores más productivos del país, como la agricultura, la pesca y los servicios a terceros, los cuales manifiestan mejores cifras ya que desde el 2015 representan el 60% del PIB (según datos del INEGI), la minería resulta bastante improductiva; lo cual pone en duda lo establecido en el artículo 6 de la ley minera:

“La exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta Ley son de utilidad pública, serán preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno”.

Denuncia de los pueblos indígenas por concesiones a mineras

De igual forma, en el foro se contó con la participación de habitantes de diferentes pueblos y comunidades indígenas, quienes expusieron la falta de consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas, a la vez que señalaron que la Ley Minera viola y contraviene sus derechos a la libre determinación sobre su territorio, porque asigna a la actividad minera un carácter prioritario, por encima de las demás actividades, amenazando con ello las formas de vida que las comunidades han decidido mantener.

Representantes del pueblo macehual en la sierra nororiental de Puebla; del pueblo zapoteco de San Mateo Capulálpam ubicados en la Sierra Juárez de Oaxaca; así como del pueblo me’phaa de San Miguel del Progreso, en la montaña de Guerrero, denunciaron en el foro los daños que la minería ha traído a sus territorios, tales como desechos tóxicos a los ríos, desaparición de manantiales que abastecen agua potable y explotación de mano de obra. 

Por último, solicitaron ante el juzgado de Oaxaca la protección del territorio en contra de la minera Natividad y Anexas S.A. de C. V. La demanda se fundamenta, principalmente, en que las concesiones se ubican en territorio comunal ancestral. 

Con información de: https://ladobe.com.mx/

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