Colaboraciones

La efectiva defensa de la Constitución | Por: L. D. Luis Galdós Sánchez.

El pasado 11 de mayo de 2020 el mundo jurídico encontró un triunfo dentro de las diversas noticias por la pandemia y la forma en que el Estado ha intentado combatirla: el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual (algo que ya es de reconocer al ser el único tribunal constitucional sesionando de esta forma), por unanimidad resolvió la inconstitucionalidad de la llamada “Ley Bonilla”, que a palabras de su presidente, el Ministro Arturo Zaldivar, representó “un fraude a la constitución”, agregando que se violentaban los principios de legalidad, seguridad jurídica y certeza electoral.

Sin duda esta decisión representa una de las resoluciones más relevantes en los últimos años para la Suprema Corte, la cual sin duda ha generado una serie de decisiones, para muchos, polémicas, que reflejan su ejercicio como un verdadero tribunal constitucional. Emulando al Tribunal de Justicia Alemán o el Supremo Español, desde 1994 la Corte ejerce sus facultades como un verdadero Tribunal Constitucional, para así llevar hasta las últimas consecuencias el principio de Supremacía Constitucional.

La resolución a la que llegó la Corte proviene de las acciones de inconstitucionalidad 112/2019, 113/2019, 115/2019, 119/2019 y 120/2019, promovidas por PAN, Movimiento Ciudadano, PRD, PRI, así como la Comisión Nacional de Derechos Humanos. La presentación de dichos medios de control constitucional representa claramente una competencia típica de los tribunales constitucionales. El análisis que se lleva a cabo para determinar la inconstitucionalidad de una norma conlleva un ejercicio de interpretación y argumentación, con base en los principios de legalidad y supremacía constitucional.

La aparición de la acción de inconstitucionalidad, de la cual se tiene un origen desde la Constitución Austriaca de 1920, tiene como objetivo respaldar la Supremacía de la norma constitucional, aunado a que busca dar certeza de orden público, tal y como se reflejó en la resolución del pasado 11 de mayo. Las reformas que se llevaron a cabo por parte del Congreso del Estado de Baja California, para ampliar el periodo por el cual fue electo el entonces candidato Jaime Bonilla Valdez, de 2 a 5 años, representaron un atentado al principio de soberanía popular y de voto libre, afectando los derechos humanos de los ciudadanos de dicha entidad federativa.

Los efectos de la reforma, además de establecer una clara violación al orden constitucional, claramente violentaron lo dispuesto en el artículo 35 de nuestra Constitución, así como los artículos 23.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. ¿Qué impacto tiene dicha acción efectuada por el Congreso de Baja California? Que la violación a los derechos de los ciudadanos de esa entidad tuvo un impacto en el ámbito internacional de los Derechos Humanos, así como del orden constitucional del Estado Mexicano.

Trasciende en ambos sentidos: se debe dejar claro que el orden jurídico internacional sobre la protección de Derechos Humanos ha sido persistente en establecer las obligaciones de los Estados para con los ciudadanos, específicamente si se considera que los actos de autoridad pueden afectar la esfera jurídica de los gobernados. Haciendo especial referencia al ámbito interamericano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fijado en diversos criterios, la participación democrática de todos los ciudadanos para llegar al verdadero fin común que pretende cada Estado, de generar confianza y capacidad de decisión por cada uno de ellos. Para ello, es preciso citar lo dictado por esta Corte en el Caso López Lone y otros vs Honduras, respecto a los derechos políticos de los gobernados:

El ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un fin en sí mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención.

Así mismo, en criterio diverso en el Caso Argüelles y otros vs Argentina, la Corte claramente explica los derechos que se le reconocen a cada ciudadano respecto a su participación democrática acorde a la Convención:

Como la Corte ya ha señalado anteriormente, el artículo 23 de la Convención reconoce derechos de los ciudadanos que se ejercen por cada individuo en particular. El párrafo 1 de dicho artículo reconoce a todos los ciudadanos los derechos: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos

Por ende, ante tal reconocimiento e interpretación por el citado órgano interamericano, la protección que es reconocida a los ciudadanos de su derecho al Sufragio, entendido como la capacidad de votar y ser votado, no debe ser trasgredido por el Estado o cualquier otra persona, máxime de que la elección que realizan a través del voto es de forma libre, lo que a comparación de la llamada “Ley Bonilla”, atenta contra esa libertad de elección.

Es preciso recordar que en su momento el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ya se había pronunciado respecto a la inconstitucionalidad de dichas reformas, al considerar precisamente que se estaba afectando el sufragio realizado por los electores de forma libre, toda vez que, al momento de elegir al entonces candidato Jaime Bonilla, lo habían elegido por un periodo de 2 años, y no de 5 como lo quiso hacer valer el Congreso de Baja California. ¿Qué podemos deducir de lo anterior? Primero, el estado de Derecho (que mucho ha sido criticado si de verdad se aplica en nuestro país) debe garantizar todas las condiciones mínimas para la efectiva protección de los derechos de los individuos y la aplicación de la ley. Segundo, que dichas garantías mínimas claramente deben estar sujetas en una norma jurídica y reguladas por un órgano especializado para ello, lo cual ocurre con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución y con el Instituto Nacional Electoral.

Sin embargo, el ejercicio de órganos de representación como los son los congresos locales o el Congreso de la Unión, en el ámbito de sus competencias, pueden afectar derechos de las personas, al grado de cometer una serie de arbitrariedades que generan desconfianza y desinterés en la ciudadanía. No se debe olvidar que el pasado proceso electoral en el año 2018 trajo un cambio en la forma de ver las elecciones en México: la participación democrática se demostró en las urnas y en las plataformas digitales (tema que aún no se encuentra regulado al cien por ciento, pero que trajo varios beneficios a los participantes en la jornada electoral).

Es evidente que el ejercicio del sufragio como derecho en las dos vías claras de votar y ser votado ha obtenido grandes logros si se hace un análisis de lo que fueron las elecciones en el pasado, sin embargo, esto no da lugar a que otros órganos del Estado pretendan hacer con este derecho lo que les plazca. Ahora bien, tampoco quiere decir que el ejercicio de esa libertad de voto se convierta en un libertinaje, sobre todo por las críticas recibidas hacia quienes anulan su voto o realizan marcas en las boletas para no votar por alguno de los candidatos que ahí se les presentan. Lo que si resulta relevante es que el Estado garantice, en todo momento, todos los derechos políticos para todas las personas que deseen ejercerlos, para claro ejemplo, la resolución del Corte Interamericana en el Caso Castañeda Gutman vs México, que dio lugar al nacimiento de las candidaturas independientes.

¿Pero cuáles pudieron ser las razones de los legisladores del estado de Baja California de ampliar el periodo para el que había sido electo el gobernador? El reconocimiento de los órganos legislativos como verdaderos creadores de normas jurídicas implica un ejercicio de un estado con un sistema de balance entre poderes (retomado del check and balances de los Estados Unidos). Claro está que el ejercicio de los órganos legislativos es una forma de externar la voluntad popular, debido a que los ciudadanos los hemos elegido para dichos cargos de elección popular, lo cual podría presumirse que sus acciones son en pro de cada ciudadano. Pero también es claro que dichos órganos funcionan a través de grupos políticos, de grupos de poder que en muchas de sus decisiones no toman en cuenta la voluntad popular, lo que rompe con ese principio de representación.

Las palabras con las que el presidente de la Corte hace referencia a la acción llevada a cabo por el Congreso de Baja California son fulminantes: “representa un fraude a la democracia”, y es verdad, el tratar de suplir la voluntad popular con un indebido ejercicio legislativo representa una afrenta a la Constitución y a la soberanía popular, sobre todo si se trata de vivir en un estado democrático como el de nuestro país. La Corte demostró entereza y un debido ejercicio de defensa constitucional, en su facultad de un verdadero tribunal constitucional.

Aquí la pregunta sería: ¿se intentó un ejercicio de esta naturaleza en una entidad federativa para después llevarlo a la práctica a nivel federal? Se debe tener especial atención a los procesos electorales intermedios, donde podríamos tener más “leyes Bonilla” u otras formas de cometer fraude a la constitución, algo que sin duda, sería perjudicial para el país.

Botón volver arriba