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Vence plazo para pagar el aguinaldo; multas por incumplimiento llegan a 518,000 pesos

Ciudad de México, 20 de diciembre del 2023.- Este 20 de diciembre vence el plazo para que los patrones paguen el aguinaldo. Las empresas que no cumplan con esta obligación en tiempo y forma pueden recibir una sanción de entre 5,187 y 518,700 pesos, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT).

La sanción a la que pueden hacerse acreedores los centros de trabajo que no cumplieron con el pago de esta prestación, no los exime de pagar el aguinaldo. Además, la multa puede fijarse por cada empleado afectado por esta omisión.

“Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados. Si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente”, refiere el artículo 992 de la LFT.

El aguinaldo no tiene una sanción específica en la LFT, por lo que se aplica la norma general del artículo 1002. En este sentido, la multa por no cumplir con esta prestación va de las 50 a las 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

“La ley establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma. En caso de incumplimiento, de manera completa o extemporánea, el patrón se hará acreedor a una multa”, señala la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

¿Qué se considera para establecer la sanción?

  • La intencionalidad del incumplimiento
  • La gravedad de la infracción
  • Los daños que se produjeron
  • La capacidad económica de la empresa
  • La reincidencia del infractor

De acuerdo con datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el aguinaldo es el quinto derecho laboral más vulnerado por las empresas, esto de acuerdo con los datos recabados en las inspecciones de condiciones generales de trabajo. La lista la encabezan las inconsistencias en el reparto de utilidades, la jornada laboral, los tipos de contratación y el salario mínimo.

La Profedet indica que los trabajadores que no recibieron esta prestación tienen un año para reclamar el cumplimiento. “El empleador en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagar el aguinaldo o reducir su importe”, subraya el organismo.

Para reclamar este derecho, los trabajadores tienen dos vías: comunicándose a la Profedet para recibir orientación gratuita al (800) 911-7877, o bien a través de una denuncia anónima al correo electrónico del área de inspección del trabajo de la STPS [email protected].

¿Quiénes deben recibir aguinaldo?

El aguinaldo es un derecho laboral reconocido en la Ley Federal del Trabajo desde 1970. Es un pago que otorgan los empleadores a sus trabajadores, equivalente a por lo menos 15 días de salario. La fecha límite para cumplir con esta obligación es el 20 de diciembre.

Todos los trabajadores asalariados tienen derecho a recibirlo, se cuente o no con un contrato. En este tenor, los empleados reciben aguinaldo sin importar si tienen un puesto fijo o temporal, trabajan por comisión, son personal de confianza, de base o sindicalizados.

En tanto, en el caso de trabajadores con salario variable, detalla la Profedet, el ingreso diario para calcular la prestación se obtiene del promedio de los ingresos percibidos los últimos 30 días.

Por otra parte, para personas contratadas como vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros similares, el sueldo diario para hacer el cálculo del monto es el promedio de las remuneraciones recibidas en el último año o en el tiempo proporcional, en caso de que el trabajador no cumpla un año de servicio.

En 1975 se modificó la legislación laboral para reconocer el derecho de los trabajadores a una parte proporcional del aguinaldo cuando no hayan cumplido un año de servicio. De esta manera, los trabajadores con menos de un año de antigüedad también deben recibir un pago proporcional por el tiempo laborado.

Por ley, el aguinaldo es una compensación económica y no puede ser intercambiado por bienes, es decir, un empleador no puede otorgar un pago en especie a cambio de la prestación.

Con información de: https://www.eleconomista.com.mx/

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