Colaboraciones

Tribunales virtuales: los retos de la Justicia en Línea | Por: L. D. Luis Galdós Sánchez.

El acceso a la justicia representa uno de los derechos más importantes en la esfera jurídica de cada gobernado. Su protección y defensa ha variado desde su aparición en las primeras civilizaciones organizadas: desde la Ley del Talión, la justicia aristotélica o los pretores romanos, la figura del juez ha predominado y ha sido sinónimo de rectitud, integridad e inteligencia, sobre todo cuando alguna de sus resoluciones recae en nuestra pretensión. En otras palabras, el acceso a la justicia ha evolucionado con base a los fenómenos históricos, el tiempo y ahora, se adapta a las nuevas formas de implementarla.

A raíz de lo que se vive actualmente a nivel mundial, los poderes judiciales han tenido que renovar la manera en la que se administra justicia en cada una de sus jurisdicciones, sin embargo, los efectos de la llamada ciberjusticia no son nuevos, sobre todo si se toma en consideración que existen diversos medios y herramientas a través de las cuáles se garantiza ese acceso a la justicia que ya hemos referido.

Para comprender esto, se debe hacer mención respecto a la forma en que el estado mexicano protege este derecho, el cual se encuentra consagrado dentro del párrafo segundo del artículo 17 constitucional, el cual establece que “toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”. Tomando en cuenta lo dictado en la Constitución, es un derecho que requiere exigencia total hacia el Estado, específicamente hacia el Poder Judicial, de donde emanan las resoluciones de casos todos los días.

Para poder lograr sus objetivos, los tribunales han modificado la manera en que se imparte justicia y el acceso a la misma, considerando las herramientas que tiene a su alcance para conseguir dichos objetivos. La aparición de las tecnologías de la información, el uso de internet y las distintas plataformas de comunicación, han generado nuevas formas de procurar y administrar justicia, allegarse de mayores elementos para poder resolver las controversias que se plantean a los juzgadores, así como facilitar las labores de los juzgados, como ocurre de manera continua en las salas de oralidad del Sistema Penal Acusatorio.

Sin embargo, el uso de estas herramientas debe estar vinculadas a los principios rectores del derecho al acceso a la justicia: la rapidez y la eficacia en el dictado de las resoluciones. Actualmente estos principios adquieren relevancia en el uso de las herramientas digitales y el internet para poder administrar justicia, principios que en el texto original de la Constitución de 1917 no estaban incluidos, donde solamente se establecía que “los tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fije la ley”. Estos cambios sin duda aparecieron con la evolución de las nuevas tecnologías, y a pesar de que no se va a especificar en el texto constitucional su uso en los tribunales, claro está que a través de la modernización de estos se pueden ir adhiriendo y garantizando el multicitado derecho.

Ahora bien, no se debe dejar de lado que el modelo tradicional de justicia no puede transformarse enteramente a una justicia 100% virtual, sobre todo si consideramos que los juzgadores resuelven cuestiones o controversias de carácter humano, de personas que día a día presentan conflictos y desean que se resuelvan lo antes posible. Tal vez no se encuentra tan lejano de la realidad la presentación de controversias con profundos conflictos éticos entre lo humano y lo mecánico o virtual, sin embargo, se deben incorporar todas las herramientas que permitan al juzgador llegar a cumplir su objetivo de administrar justicia, en los términos que la ley le confiere.

Existen varios antecedentes que se pueden encontrar sobre estos modelos de justicia virtual, tales como el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, la Cibercorte de Michigan, Estados Unidos o el Cibertribunal de Lieja en Bélgica; inclusive, la Universidad de Montreal cuenta con su propioCyberjusticeLaboratory, donde se estudia los efectos de esta forma de administrar justicia. Para México, una de las reformas más importantes de los últimos años fue la creación de la Ley de Amparo del año 2013, que abrogó la ley homónima que correspondía al año 1936, y siendo específicos, su artículo 3º incorporó la presentación de escritos mediante el uso de la firma electrónica, generando un beneficio para quienes soliciten el acceso a la justicia en los tribunales federales, siendo este el  mecanismo de defensa de derechos humanos más importante de la legislación mexicana, como medio efectivo de control constitucional.

Es importante resaltar la labor que ha llevado el Poder Judicial de la Federación en este tema, debido a que han subsanado las deficiencias y las necesidades de acceso a la justicia para los particulares, sobre todo si se considera que no solamente se contempla el tema de la firma electrónica, sino que, además, su consulta en línea genera que los postulantes y los interesados puedan tener acceso a sus casos. Caso similar a lo que ocurre en los tribunales civiles federales de los Estados Unidos, donde al momento de que se ingresan promociones o las llamadas motions, se notifica inmediatamente a la contraparte vía electrónica, sin necesidad de acudir personalmente al tribunal para tener conocimiento de dicha promoción.

Una de las áreas donde se ha hecho uso de la tecnología y el Internet es en los medios alternos de solución de controversias.  Un ejemplo claro es el que implementa la Comisión Europea, donde se tiene como herramienta la Online Dispute Resolution, la cual resulta ser una plataforma virtual para resolver conflictos que surjan del comercio en línea. Su relación con las MASC es evidente al utilizar la mediación como forma de resolución de dichas controversias. La aparición de estos medios de solución en nuestra constitución se dio precisamente en el artículo 17, el 18 de junio de 2008, como parte de las reformas al sistema de justicia penal y la implementación del Sistema Penal Acusatorio. Pero como se puede observar, no es exclusiva de materia penal, debido a que instituciones como el Centro de Arbitraje México ya los ocupaba con anterioridad en conflictos de naturaleza mercantil.

Ahora, lo que se debe prever por parte del Estado Mexicano es garantizar mayor acceso a estas plataformas digitales o el uso de la tecnología en las ya existentes instituciones y centro de mediación alrededor del país. Sería un efecto interesante con el objetivo de hacer participes a la ciudadanía de la resolución de conflictos que se presentan todos los días ante los tribunales. No es casualidad que en los Estados Unidos el 90% de las controversias se resuelvan a través de mecanismos alternos, sin olvidar que existen planteamientos ante jueces y magistrados que no se llegan a resolver a través de un mecanismo alterno, se cuenta con la capacidad de llevar a cabo audiencias virtuales, como lo son los asuntos en materia familiar. En México, debido a la contingencia y las restricciones decretadas por la Secretaría de Salud, se están desarrollando audiencias virtualesen los juzgados Poder Judicial Federal en asuntos penales, prevaleciendo los principios de oralidad, inmediación y continuidad de las audiencias, a través de plataformas digitales.

El pasado 21 de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación anunció que se permitirá la tramitación electrónica a los recursos en el juicio de amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, estos dos últimos medios de control constitucional será la primera vez que se permita su admisión de forma electrónica. Esta acción representa dos cosas: la Corte se está adaptando a las circunstancias actuales y entiende su compromiso de administrar justicia a todas las personas, además, rompe con ese modelo tradicional que se ha desarrollado desde su transformación como un tribunal constitucional.

Es claro que la actual situación de cuarentena ha obligado a los tribunales a modificar la forma en que darán acceso a la justicia a las personas, ahora, es responsabilidad de los promoventes, en este caso los abogados, comenzar a modificar la manera en que promueven o plantean las pretensiones de sus asesorados ante los órganos de justicia. Es evidente que estas medidas no serán suficientes para atender todos los casos que ahora se presenten a los juzgadores, por ello la necesidad de simplificar los escritos o pretensiones que se hagan valerpara que se garantice dicho derecho a la justicia. Existen demasiados vicios en el ejercicio de la abogacía, como la innecesaria cantidad excesiva de páginas en los escritos, latinazgos que pueden ser explicados en español, así como imágenes o frases de impacto para llamar la atención de los juzgadores. Si lo que se busca es simplificar la tarea de los juzgadores y hacer uso de herramientas tecnológicas que el internet permite, se debe complementar al momento de hacer valer las pretensiones ante las autoridades jurisdiccionales.

Resulta ser una labor en conjunto,habrá que poner especial atención a las resoluciones que dicte la Suprema Corte derivados de los asuntos planteados vía electrónica, los cuales servirán de ejemplo para el resto de las jurisdicciones para garantizar esa protección al acceso a la justicia, sin duda, un reto sin igual.

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