Política

TEPJF confirma que Sheinbaum, Vizcaíno y Sansores violaron elecciones en Hidalgo 2022

  • El TEPJF confirmó la existencia de vulneración a los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad en las pasadas elecciones gubernamentales.

Ciudad de México, 01 de septiembre del 2022. El Tribunal Electoral federal (TEPJF) confirmó la existencia de vulneración a los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad, atribuida a Claudia Sheinbaum, jefa de Gobierno de la Ciudad de México, y las gobernadoras de Colima, Indira Vizcaíno, y de Campeche Layda Sansores, por su participación en un evento proselitista de Julio Menchaca, quien fuera candidato al gobierno de Hidalgo.

Las y los magistrados avalaron con ello la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada quien consideró que dichas mandatarias pudieron generar una presión o influencia indebida en las y los electores.

Además, la Sala Regional Especializada determinó que con la participación de dichas gobernantes, Julio Menchaca obtuvo un beneficio con motivo de la asistencia de las mencionadas servidoras públicas.

Inconformes con la decisión de la Sala Regional Especializada, Julio Menchaca, entonces candidato a la gubernatura de Hidalgo y Claudia Sheinbaum, impugnaron la determinación regional.

En su queja manifestaron, en términos generales, que la responsable no fue exhaustiva y que no señaló de qué forma las palabras utilizadas significaron presión sobre el electorado y un beneficio para el entonces candidato.

Al respecto, el pleno de la Sala Superior, en sesión pública por videoconferencia, a propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, determinó que los agravios de los recurrentes son infundados.

Y es que las y los magistrados consideraron que la autoridad responsable fue exhaustiva en el análisis de las infracciones, ya que, por lo que respecta a Claudia Sheinbaum, su participación en el evento fue activa, puesto que su presencia fue protagónica en el evento, e inclusive hizo uso de la voz realizando un llamado expreso al voto a favor del otrora candidato.

Por otro lado, por lo que respecta a Julio Menchaca, se consideró que la responsabilidad indirecta se acreditó al establecer que el otrora candidato conocía las conductas infractoras, y que el contenido de las manifestaciones o existencia del evento no fue controvertido.

Por tales razones, la Sala Superior confirmó la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada al considerar que existió la vulneración a la equidad en la contienda al poner en riesgo la libertad de sufragio de la ciudadanía por la intervención de servidoras públicas en eventos proselitistas.

En otra resolución, las y los magistrados resolvieron, por unanimidad, confirmar la resolución emitida por la Sala Regional Especializada que declaró la existencia de calumnia atribuidas a Mario Delgado líder nacional de Morena, y la falta al deber de cuidado atribuido al partido Morena, derivado de una publicación en Twitter donde acusa al PRI de traición a la Patria.

En su momento la Sala Regional y hoy la Sala Superior determinaron la existencia de calumnia, porque se le imputó al PRI un delito, sin pruebas de una carpeta de investigación o la imposición de una sanción por esa conducta, lo que pudo afectar al citado partido en los procesos electorales locales 2021-2022.

Estimaron que las expresiones de Delgado difundidas en su cuenta personal y la del partido Morena no están amparadas por el derecho a la libertad de expresión.

La Sala Superior estimó que se actualizaron los elementos de la calumnia, pues la publicación denunciada implica la imputación directa de un delito en perjuicio del PRI y de las candidaturas que postuló para los procesos electorales en Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas.

Con información de: https://www.elfinanciero.com.mx/

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