TEPJF: boleta sin dobleces no puede contabilizarse como voto
- La Sala Superior revoca criterio del INE y ordena considerar como sobrantes las papeletas que no acrediten haber sido depositadas en la urna
Ciudad de México, 07 de octubre del 2026.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que una boleta electoral sin marcas de doblez no puede contabilizarse como un voto, debido a que no existe certeza material de que haya sido emitida y depositada en la urna durante la jornada electoral.
Con una votación unánime, los cinco magistrados aprobaron el proyecto presentado por Felipe de la Mata, mediante el cual revocaron un acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que permitía considerar la eventual validez de las llamadas “boletas planchadas”.
El criterio parte de las condiciones materiales en las que se desarrolla la emisión del sufragio. De acuerdo con el proyecto, la legislación contempla una secuencia que comprende marcar, doblar y depositar la boleta, por lo que la ausencia de los dobleces impide establecer objetivamente que la papeleta siguió ese procedimiento.
Durante la discusión, De la Mata calificó como un “evidente ilícito” la posibilidad de introducir una boleta sin doblar en la urna, al señalar que las dimensiones de la papeleta —28 por 20 centímetros— no corresponden con las de la ranura, que mide 12 centímetros de largo por apenas tres milímetros de ancho.
La Sala Superior reconoció que el INE tiene facultades para establecer reglas frente a las incidencias que se presenten durante los cómputos; sin embargo, consideró que esas atribuciones no pueden llevar a contabilizar como sufragio una boleta cuya incorporación a la urna no pueda acreditarse materialmente.
A partir de esta resolución, las mesas directivas de casilla deberán considerar, como regla general, que las boletas sin marcas de doblez no sean computadas ni incorporadas a la suma de votos.
Además, el hallazgo deberá quedar asentado en la hoja de incidentes y las papeletas recibirán el tratamiento previsto para las boletas sobrantes.
La determinación implica que el INE deberá ajustar sus lineamientos y demás instrumentos normativos para incorporar este criterio en los procedimientos de cómputo electoral.
