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Suspende juez política eléctrica de Nahle.

Ciudad de México, 29 de mayo de 2020.- Un juez federal suspendió hoy el Acuerdo de la Secretaria de Energía, Rocío Nahle, por el cual se emitió la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

Juan Pablo Gómez Fierro, juez Segundo Especializado en Competencia Económica, concedió una suspensión provisional en el amparo promovido por la organización ambientalista Greenpeace, que paraliza de manera general los efectos del acuerdo, publicado por la Sener el 15 de mayo.

Es la primera suspensión contra este Acuerdo, pues todas las otorgadas previamente, tanto por Gómez Fierro como por su colega Rodrigo de la Peza, fueron para frenar el Acuerdo del 29 de abril del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) que impedía conectar nuevas plantas de energías renovables al SEN.

El Acuerdo de Sener es mucho más amplio, tiene implicaciones para todos los productores privados, y fue publicado sin pasar por un proceso de mejora regulatoria, lo que habría provocado la renuncia, el mismo 15 de mayo, del titular de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), César Hernández.

«Que se suspendan todos los efectos y consecuencias del Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2020», dice la orden judicial.

«En este último supuesto, los sujetos obligados en la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el SEN, entre los que se encuentran la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y el Cenace, deberán abstenerse de cumplir con las obligaciones generales y particulares del Acuerdo reclamado», agrega.

Gómez Fierro también determinó que, para no generar un vacío normativo, deberá seguir vigente la anterior Política de Confiabilidad, expedida por Sener en 2017.

«Es importante precisar que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a cumplir con la suspensión provisional otorgada, aún en el supuesto de que no hubieren sido llamadas como responsables, por lo que deberán abstenerse de seguir los lineamientos que conforme al Acuerdo reclamado deben regir para el funcionamiento del SEN y de llevar a cabo las actividades que ahí se precisan», enfatizó el juez, en aparente alusión a la CRE y el Cenace.

La Sener puede impugnar la suspensión provisional ante un tribunal colegiado, que tendría 48 horas para resolver, mientras que Gómez Fierro resolverá el 4 de junio si concede la suspensión definitiva, que paralizaría el Acuerdo de Nahle por tiempo indefinido.

En su amparo, Greenpeace alega que la CRE, órgano descentralizado con autonomía técnica, habría «delegado» en Sener las facultades que le otorga el Artículo 132 de la Ley de la Industria Eléctrica, según la cual Sener expide la política del SEN, pero la CRE es la que debe generar y aplicar toda la regulación necesaria.

También se pide declarar inconstitucional el Artículo 136 de la ley, que establece medidas de seguridad que la autoridad puede imponer para garantizar la confiabilidad y continuidad del SEN.

Tras la publicación del 15 de mayo, el sector empresarial exigió de inmediato revocar el Acuerdo.

«No sólo discrimina a las energías renovables, también faculta a las autoridades para encarecer artificialmente la generación de electricidad en el País y desplazar arbitrariamente cualquier proyecto de generación del sector privado», afirmaron el Consejo Coordinador Empresarial, el Consejo Ejecutivo de Empresas Globales y American Chamber.

Gilberto Lepe Sáenz, el funcionario de Conamer que «palomeó» la exención de mejora regulatoria, afirmó en su resolución del 15 de mayo que la Política de Confiabilidad no es un acto concreto que genere nuevos trámites a los particulares, y que por tanto se debía esperar a que la CRE y el Cenace ejecutaran medidas específicas, para someterlas a revisión previa.

Al admitir a trámite el amparo de Greenpeace, el juez Gómez Fierro parece haber concluido que el Acuerdo de Sener, por sí mismo, sí tendrá consecuencias de difícil reparación, que deben ser suspendidas mientras se estudia su Constitucionalidad.

Con información de: https://www.reforma.com/

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