Respaldo

Sistema Nacional DIF por un “México sin Trabajo Infantil”

Pachuca, Hidalgo, a 17 de mayo de 2016

Con el objetivo de fomentar una cultura de protección a los derechos de las y los adolescentes trabajadores en edad permitida, el Sistema Nacional DIF comparte el documento denominado “Carta de Derechos Humanos y laborales para adolescentes en edad permitida para trabajar”.

El documento está dirigido a las y los adolescentes entre 15 y 17 años que están buscando empleo o ya se encuentran laborando, y forma parte de las acciones emprendidas a través del gobierno federal, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, iniciativa privada y la Organización Internacional del Trabajo, en la campaña “México sin Trabajo Infantil”.

El trabajo infantil es el que se realiza por debajo de la edad mínima (menos de 15 años) y que se encuentra prohibido por diferentes instrumentos legales; así mismo, también se informa de que se trata el trabajo formativo, el cual es tomado como acciones que permiten desarrollar habilidades y experiencia para ser un adulto productivo; y finalmente, se aborda el tema de trabajo permitido, que legalmente se realiza de los 15 a 17 años y que es supervisado por autoridades locales y federales.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, para que un menor de edad pueda laborar, debe de contar con 15 años cumplidos, tener permiso por sus padres o tutores; tener concluidos estudios de nivel básico es decir primaria y secundaria, o en su defecto, tener un horario que sea compatible y que le permita seguir estudiando; que a través de un certificado médico se acredite la aptitud para el trabajo; debe de constar por escrito, las condiciones laborales y el permiso de tutores; entre otras.

Las jornadas laborales no deben de exceder de seis horas diarias, divididas en dos periodos de cada tres horas y con una de reposo; él o la trabajadora, deberán percibir el sueldo y decidir en qué gastarlo; su salario debe ser igual a otros trabajadores que prestan el mismo servicio; contar con descanso dominical y de días festivos; vacaciones pagadas de 18 días anuales; derecho de estar sindicalizado; debe de existir compatibilidad entre los horarios laborales y de estudio.

En caso de las adolescentes que se encuentran embarazadas, estas tienen derecho a: no realizar trabajos físicos pesados o estar de pie durante mucho tiempo; gozar de servicio de guardería infantil; descanso de seis semanas previas y seis semanas posteriores al parto; si el bebé nació con alguna enfermedad o discapacidad y requiere atención médica, el descanso posterior al parto, puede ser hasta de ocho semanas; además del uso de dos periodos de descanso de media hora para la lactancia.

Así mismo, se otorgan los sustentos legales para la preservación de los derechos de las y los adolescentes trabajadoras, que se encuentran asentados en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de Víctimas de estos delitos; Ley Federal de Justicia para Adolescentes; y el Código Penal Federal.

Las personas interesadas en conocer más sobre las citadas disposiciones, pueden obtener más información vía telefónica al 01 (55) 2000 5100 extensiones 63528, 63424 y 63520; también pueden solicitarla al correo [email protected]

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