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Se valida la pena de prisión por homicidio calificado en Morelos, al considerar que respeta el derecho a la reinserción social y no equivale a una prisión vitalicia 

El Máximo Tribunal validó la pena de prisión de hasta 70 años prevista para el delito de homicidio calificado en el artículo 108 del Código Penal para el Estado de Morelos, al determinar que dicho rango de sanción no vulnera, por sí mismo, el derecho a la reinserción social.

El Pleno enfatizó que el artículo 18 de la Constitución Política Federal exige que el sistema penitenciario se organice sobre la base del respeto a los derechos humanos, así como del acceso al trabajo, la educación, la salud, el deporte y la capacitación, con el objetivo de lograr la reinserción a la sociedad de la persona sentenciada. Lo relevante no es únicamente la duración abstracta de la pena, sino que el Estado garantice, durante el tiempo de reclusión, condiciones reales que permitan a la persona prepararse para su regreso a la vida en libertad.

Además, concluyó que la sanción prevista no equivale a una prisión vitalicia, ya que fija un mínimo y un máximo de duración de la pena y no condena automáticamente a la persona a permanecer privada de la libertad durante toda su vida. También definió que el Congreso del Estado, en ejercicio de su facultad para diseñar la política criminal, puede establecer sanciones severas frente a conductas particularmente graves, como el homicidio calificado, siempre que respete los límites constitucionales.

Con base en estas razones, se confirmó la sentencia de un tribunal colegiado que determinó que la pena de prisión no era excepcional ni trascendental y se validó la imposición de una condena de 42 años y 6 meses de prisión dentro del rango previsto a una persona que cometió el delito de homicidio calificado.

Amparo Directo en Revisión 3443/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 18 de febrero de 2026.

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