Respaldo

Se puede gozar de los beneficios que otorga el IMSS con la continuación voluntaria al Régimen Obligatorio

Pachuca, Hidalgo,  28 de noviembre 2016  

  • Al ingresar la solicitud y hacer el pago de cuotas correspondientes se puede seguir gozando de los beneficios del IMSS 

Si un trabajador fue dado de baja por su patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y este quiere seguir gozando de los beneficios de la Institución, lo puede hacer a través de la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, con el cual él realizará las aportaciones que anteriormente cubría la persona o empresa que lo empleaba.

El ex trabajador puede realizar el trámite de la compra del seguro hasta cinco años después de haber sido dado de baja ante el IMSS, siempre y cuando se cumpla con las semanas cotizadas necesarias para poder adquirir los beneficios que correspondan de acuerdo a la ley por la cual fue dado de alta, explicó Margarita Ponce Díaz, coordinadora técnica de Orientación.

Es necesario cumplir con las semanas cotizadas para llevar a cabo el trámite y sobre todo es importante que el asegurado elija el salario en el que desea cotizar, el cual podrá ser mayor o igual al que tenía registrado al momento de la baja en el régimen obligatorio, siempre y cuando éste no rebase el límite superior de 25 veces el salario mínimo general que rija en la Ciudad de México.

Si está dado de alta bajo la ley 73 del IMSS para pensiones, es necesario cotizar 500 semanas; con esto seguirá gozando de las prestaciones que otorga el IMSS como los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada, vejez e incluso la pensión requerida, al contrario de la ley 97 que no cuentan ya con una pensión y es necesario cotizar mil 250 semanas laborables.

El derecho que se obtiene mientras se ejerza el pago correspondiente del seguro, se pierden siempre y cuando el asegurado no pague sus cuotas oportunamente o por una baja por mora, si desea realizar una recontratación de la continuación voluntaria en el régimen obligatorio se deberá pagar los recargos correspondientes.

El asegurado podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio del Seguro Social a través de la continuación voluntaria. Cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas de dos meses consecutivos, la solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria.

La solicitud se puede realizar en línea a través de la página www.imss.gob.mx por lo que es necesario contar con CURP, Número de Seguro Social y correo electrónico, o de lunes a viernes, en días hábiles, en su subdelegación correspondiente en un horario de lunes a viernes de 8 a 15:30 horas.

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