Pueblos Originarios

SCJN invalida Ley de Pueblos y Comunidades Indígenas de Guerrero.

  • La mencionada Ley fue publicada el 24 de agosto del 2018 en la Gaceta del Estado de Guerrero. En el mismo asunto, el pleno de la Suprema Corte resolvió la invalidez de la expedición de la Ley Número 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero.

México, 21 de abril del 2020. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del estado de Guerrero por falta de una consulta previa a los pueblos originarios, principalmente a la comunidad afromexicana.

En una sesión inédita vía remota debido a la contingencia sanitaria por la nueva cepa del coronavirus Covid-19, los ministro de la Suprema Corte fijaron al Congreso del estado un plazo de 12 meses, a partir de que se publique la declaratoria de invalidez en el Diario Oficial de la Federación, para realizar una nueva convocatoria y celebrar la consulta.

A decir de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), quien fue la que interpuso la acción de inconstitucionalidad en septiembre del 2018, la mencionada ley violó preceptos constitucionales y convencionales, entre ellos el artículo 13 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales denominado Protocolo de San Salvador.

La Suprema Corte secundó a la CNDH, en el sentido de que al no haber consultado a todas las comunidades, la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del estado de Guerrero violó el derecho a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe de los pueblos y comunidades indígenas; derecho a la educación bilingüe de los pueblos y comunidades indígenas, derecho de acceso a la información; principio de máxima publicidad y el principio de progresividad.

La mencionada Ley fue publicada el 24 de agosto del 2018 en la Gaceta del Estado de Guerrero. En el mismo asunto, el pleno de la Suprema Corte resolvió la invalidez de la expedición de la Ley Número 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero.

Posteriormente, los Ministros invalidaron el decreto por el que se emitió la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, así como las dos reformas posteriores al mismo, ya que dicha ley afectaba a las personas con discapacidad, sin que hubieran sido consultadas.

En este caso, se sostuvo que la invalidez surtiría efectos 180 días después de la publicación de la ejecutoria en el Diario Oficial de la Federación.

Con información de: https://www.eleconomista.com.mx/

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