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La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó disposiciones del Código Penal de Guanajuato que contemplaban sanciones menores para madres, padres o tutores que sometieran a niñas, niños y adolescentes a llamadas terapias de conversión.
Con la resolución, quienes incurran en estas prácticas podrán enfrentar las mismas penas previstas para cualquier otra persona responsable, que van de dos a seis años de prisión y sanciones económicas.
Durante la discusión, la ministra Loretta Ortiz Ahlf señaló que este tipo de violencia suele ocurrir dentro del entorno familiar, donde existe una obligación reforzada de protección hacia menores de edad y personas con discapacidad.
La Corte también declaró inconstitucional excluir de responsabilidad penal a quienes practiquen estas terapias con consentimiento de personas adultas.
Por su parte, la ministra María Estela Ríos González afirmó que estas prácticas pueden equipararse a actos crueles, inhumanos o degradantes. La resolución tendrá efectos retroactivos a diciembre de 2025.