SCJN avala participación de las Fuerzas Armadas en aeropuertos y aerolíneas
- Por unanimidad, la Corte valida las reformas de 2023 que permiten asignaciones directas a entidades paraestatales para administrar y operar infraestructura aeroportuaria
Ciudad de México, 6 de octubre de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó por unanimidad las reformas legales aprobadas en 2023 que permiten al Estado, mediante entidades paraestatales, participar en la administración y operación de aeropuertos, así como en la prestación del servicio regular de transporte aéreo nacional.
El Pleno declaró infundada la acción promovida por una minoría de legisladores de oposición contra las modificaciones a la Ley de Aeropuertos y a la Ley de Aviación Civil, aprobadas el 28 de abril de 2023 como parte de un amplio paquete legislativo.
Con la resolución, quedó firme el esquema que faculta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para asignar directamente a entidades paraestatales la construcción, administración y operación de aeropuertos, además de la prestación del servicio regular de transporte aéreo nacional, sin recurrir a un proceso de licitación pública.
El proyecto, elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, sostuvo que este mecanismo tiene sustento constitucional, debido a las facultades del Estado como rector de sectores estratégicos y del espacio aéreo y las vías generales de comunicación.
Durante la discusión, la ministra ponente señaló que la figura de asignación aeroportuaria encuentra fundamento en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, al permitir al Estado establecer las condiciones para el uso, aprovechamiento y explotación de determinados bienes y servicios bajo su rectoría.
La resolución también fue respaldada por el ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, quien estableció que las empresas estatales y las particulares no pueden ser consideradas bajo los mismos parámetros regulatorios, debido a la distinta naturaleza de sus objetivos.
“No hay punto de comparación” entre las concesiones otorgadas a empresas del Estado y las correspondientes a particulares, sostuvo, al señalar que mientras las compañías privadas persiguen fines de lucro, las empresas públicas atienden al interés general.
A partir de esta diferencia, Aguilar Ortiz sostuvo que la participación estatal en el sector debe sujetarse a parámetros y una regulación distintos de los aplicables a los particulares.
La decisión del máximo tribunal mantiene vigente el marco jurídico que permite al gobierno federal recurrir a entidades paraestatales para desarrollar y administrar infraestructura aeroportuaria y prestar servicios de transporte aéreo, sin que en estos casos sea indispensable realizar una licitación pública.
