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SCJN abre debate por Constitución de CDMX

  • El proyecto de resolución avala el uso terapéutico de la cannabis y el derecho a una muerte digna.

México, 20 de agosto del 2018.- Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comenzarán a desahogar las impugnaciones interpuestas en contra la Constitución de la Ciudad de México, en la que prevén aprobar el uso terapéutico de la mariguana, derechos a recibir educación sexual y a una muerte digna, entre otros.

El proyecto de resolución del Ministro Javier Laynez Potisek analiza la inconstitucionalidad interpuesta por el Movimiento Regeneración Nacional y Nueva Alianza, la Procuraduría General de la República (PGR) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los cuales reclamaron la invalidez de diversas disposiciones de la Carta Magna capitalina.

En su documento, argumentó que si bien las impugnaciones interpuestas por la PGR acerca de la facultad exclusiva de la Federación sobre el tema de la mariguana, le da la razón a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, que legisló e integró el tema en la Constitución local.

“Consideramos que asiste la razón a la Procuraduría General en que conforme a la Ley General de Salud sí es competencia de la Federación legislar lo relativo al uso terapéutico de la mariguana o cannabis. Sin embargo, concluimos que el ejercicio normativo que realizó la Asamblea Constituyente en modo alguno afecta o interfiere con el ámbito competencial de la Federación”, se precisa en el proyecto.

En el tema de los derechos a recibir educación sexual, impugnadó también por la PGR, Laynez recalca que la Constitución capitalina sólo reconoce el derecho a recibir educación en salud sexual y reproductiva como parte del derecho a la salud reconocido por el Artículo 4 de la Constitución Federal.

“Conforme al sistema de distribución de competencias al que hemos referido con anterioridad, debe ser protegido por todas las autoridades dentro de su ámbito de competencias”, indica en su proyecto.

La PGR también impugno el Artículo 6, apartado A en su numeral dos de la Carta Magna local, en el que se precisa el derecho de todo capitalino a una muerte digna.

Por Manrique Gandaria | El Sol de México

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