Política

Reforma judicial eleva productividad del Pleno de la SCJN, reporta el Máximo Tribunal

En cinco meses resolvió 898 asuntos con menos sesiones y una estructura reducida; asegura que ahora todas las sentencias generan precedentes obligatorios

Ciudad de México, 25 de febrero del 2026.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió 898 asuntos entre septiembre pasado y enero de este año, en un total de 64 sesiones, lo que arroja un promedio de 14 casos por jornada. De acuerdo con el propio tribunal, esta cifra implica que la actual integración es 5.4 veces más resolutiva por sesión que la anterior, al comparar el mismo tipo de asuntos y periodo.

La Corte informó que estos resultados se obtuvieron con una estructura más compacta: 20 por ciento menos sesiones y 10 por ciento menos ponencias respecto del modelo previo. Pese a ello, aseguró que el Pleno no sólo incrementó el número de resoluciones por sesión, sino que mantiene una tendencia mensual creciente.

En diciembre de 2025, precisó, se resolvieron 159 asuntos en siete sesiones, cifra que calificó como histórica para el tribunal constitucional.

Unificación de funciones

El órgano jurisdiccional destacó que, tras la reforma judicial, el Pleno concentra la totalidad de la función jurisdiccional. Actualmente, un solo cuerpo colegiado —integrado por nueve ponencias— atiende los asuntos que antes correspondían tanto al Pleno como a las dos Salas.

Según la SCJN, este rediseño institucional fortaleció la eficiencia y amplió la deliberación. En el esquema anterior, el 89.6 por ciento de los casos se resolvía en Salas, con la participación de cinco de diez ponencias; ahora, el 100 por ciento de los asuntos es conocido por las nueve ponencias del Pleno.

La Corte afirmó que cada sentencia incorpora, en promedio, 64 por ciento más perspectivas deliberativas que en el modelo previo, lo que —sostuvo— robustece la coherencia interpretativa y la construcción de precedentes.

Resoluciones destacadas

Entre los criterios recientes, el tribunal invalidó una disposición de la Ley del ISSSTE que exigía acreditar cinco años de convivencia o tener un hijo en común para acceder a pensión por muerte y servicios de salud en casos de concubinato, al considerarla contraria a los principios de igualdad y protección a la familia.

Asimismo, señaló que consolidó el estándar de juzgar con enfoque diferencial y perspectiva de género en casos de desaparición forzada de mujeres defensoras de derechos humanos; garantizó el acceso a la justicia para una persona menor con discapacidad ante la negativa de cobertura de un seguro médico; validó mecanismos para proteger a acreedores frente a la fusión de empresas; y fortaleció las libertades de expresión y reunión al invalidar restricciones a la protesta social.

También fijó criterios en materia de expedición de pasaportes para salvaguardar la libertad religiosa y el principio de no discriminación; determinó que la gravedad del delito de feminicidio debe incidir en la imposición de la pena; y reconoció la participación política de pueblos y comunidades indígenas conforme al artículo 2º constitucional.

Precedentes obligatorios

La SCJN recordó que, tras la reforma constitucional de 2021 al artículo 94, las razones que sustentan las decisiones adoptadas por mayoría calificada del Pleno —ahora con seis votos— constituyen precedente obligatorio para todas las autoridades jurisdiccionales.

En ese sentido, puntualizó que la ausencia inmediata de tesis publicadas en el Semanario Judicial de la Federación no impide que existan criterios vinculantes, pues el contenido obligatorio se encuentra en las ejecutorias y en las consideraciones que sostienen las sentencias.

Con ello, concluyó el tribunal, la transformación institucional consolida una Suprema Corte con mayor capacidad resolutiva, deliberación ampliada y precedentes más sólidos, como garante de la supremacía constitucional y del Estado de derecho.

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