Respaldo

Recomienda IMSS Hidalgo a patrones estar al corriente en sus pagos para evitar el cobro de capitales constitutivos

Pachuca, Hidalgo, 02 de marzo 2015 

  • Los patrones deberán retribuir el gasto hecho por los trabajadores que no haya asegurado
  • El monto se calcula de los Costos Unitarios manejados por el Instituto 

El costo de la atención médica, tratamiento y/o de las posibles secuelas que pudiera padecer un trabajador o sus beneficiarios, correrá a cargo del patrón si éste no lo aseguró como marca la ley o incumplió con el pago de sus cuotas, así lo advirtió Margarita Ponce Díaz, coordinador técnico de Orientación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) Delegación Hidalgo.

Las prestaciones en especie y en dinero del seguro de enfermedades, maternidad y riesgo de trabajo que no pudieran otorgarse al trabajador y sus familiares beneficiarios, tendrán que ser retribuidas por el patrón incumplido en la figura fiscal denominada Capitales Constitutivos, los cuales se calculan según los costos unitarios manejados por el Instituto.

De esta forma, basado en la política de “cero rechazos”, el IMSS otorgará el servicio y concederá las prestaciones solicitadas por el trabajador, cuyos gastos que se generen deberán ser retribuidos por el patrón, quien además tendrá que regularizarse en cuanto a las cuotas obrero-patronales omitidas hasta esa fecha.

Para designar los capitales constitutivos, al iniciar la atención del asegurado el Instituto por conducto de sus servicios médicos, establecerá el diagnóstico y tratamiento requerido especificando su duración, tipo y número de las prestaciones en especie a otorgar, así como las secuelas orgánicas o funcionales derivadas del siniestro.

Asimismo procederá a determinar el importe de dichas prestaciones con base en los costos unitarios por nivel de atención, aplicables para el cobro de servicios a pacientes no derechohabientes.

No procederá la determinación del capital constitutivo siempre y cuando los avisos de ingreso o de alta de los trabajadores asegurados y los de modificación salarial, hubiesen sido entregados al Instituto dentro de los plazos no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil a la fecha en que se efectué el movimiento.

La Delegación Hidalgo del IMSS, a través de la Coordinación de Orientación y Quejas, exhorta a los patrones a cumplir con sus obligaciones a fin de evitar el cobro de multas y recargos, así como a los trabajadores a estar al tanto de dicho cumplimiento, ya que de esa forma se garantiza su bienestar y el de su familia.

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