Hidalgo

Recibe Congreso iniciativa que contribuye a seguridad de adultos mayores en albergues privados

Pachuca, Hgo., a 11 de julio de 2019.

  • Faculta a la Secretaría de Desarrollo Social el contar con un padrón de albergues para Adultos Mayores.
  • Se obliga a los responsables a registrar los Contratos de Prestación de Servicios ante la Procuraduría Federal del Consumidor.

El Congreso dio entrada a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores del Estado de Hidalgo, con el objetivo de contribuir a la seguridad del adulto mayor residente en este tipo de establecimientos, así como la certeza jurídica de sus derechos y obligaciones.

A propuesta de la diputada del Grupo Parlamentario del PAN, Areli Maya Monzalvo, la iniciativa integra a la Subsecretaría de Protección Civil como autoridad responsable de la aplicación y seguimiento de la Ley, en lo relativo a las acciones destinadas para certificar que el establecimiento cumple con las medidas de seguridad y demás disposiciones en materia de protección civil.

Maya Monzalvo señaló que, en congruencia con las facultades y atribuciones del Instituto para la Atención de los Adultos Mayores, se deroga la fracción V del artículo 6 que faculta a la Secretaría de Desarrollo Social el contar con un padrón de albergues para Adultos Mayores, para que sea el Instituto quien lleve ese registro.

Indicó que se adicionan las fracciones II Bis y II Ter al Artículo 8, para facultar al Instituto para la Atención de los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo para desarrollar y actualizar el padrón de registro de albergues para adultos mayores, así como para realizar visitas de verificación e inspección del funcionamiento de los establecimientos.

De igual forma, comentó que se adiciona el artículo 10 Bis para incorporar a la Ley a la Subsecretaría de Protección Civil y dotarla de facultades para emitir la constancia de que los establecimientos cuentan con las medidas de seguridad necesarias, así como para dar asesoría en la elaboración de los reglamentos internos en esta materia.

También explicó que se adiciona el Capítulo III Bis, para que la ley contemple las obligaciones mínimas que deben cumplir los albergues para que puedan operar, entre ellos garantizar el respeto de los derechos humanos de este grupo de la sociedad.

La diputada del PAN aseveró que para dar certeza jurídica a los usuarios de los albergues y sus familias, se obliga a los responsables a registrar los Contratos de Prestación de Servicios ante la Procuraduría Federal del Consumidor, para lo cual se adiciona un segundo párrafo al artículo 16.

Areli Maya informó que se adicionan los Capítulos VIII Bis y VIII Ter para facultar al Instituto para realizar visitas de verificación e inspección de la aplicación de la Ley, así como imponer las medidas de seguridad que se consideren necesarias ante la presencia de situaciones que puedan representar algún tipo de riesgo para los adultos mayores residentes en los albergues.

En tanto para el Capítulo relativo a las Sanciones, la legisladora expuso que se modifica la redacción del artículo 53, para que las violaciones a la ley no sean las que se prevean en el reglamento interior, que es un documento elaborado solo por una de las partes interesadas.

“Las violaciones y las sanciones correspondientes deben ser las que se contemple en la legislación vigente, atendiendo a lo previsto en la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo”, añadió.

La reforma, dijo, también incluye adicionan los artículos 56 para enumerar las sanciones que resultan aplicables a las violaciones a la Ley y el artículo 57 para establecer los mecanismos mediante los cuales las resoluciones de la autoridad que impongan sanciones, pueden ser impugnadas.

Botón volver arriba