Hidalgo

Recibe Congreso iniciativa para fortalecer acciones de asistencia social en el Estado de Hidalgo.

Pachuca, Hgo., a 2 de mayo de 2019.

  • Busca armonizar conceptos como “acoso escolar”, “explotación”, la “explotación sexual comercial e niños” y la “trata de personas” conforme a Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas.

Recibe Congreso de Hidalgo propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2º fracciones I, XLII, XLIII y XLIV, 11 fracción  XVI, 16 fracción V  y 75, se adiciona el párrafo segundo de las fracción III del artículo 2º y la fracción XVIII al artículo 54, y se derogan las fracciones XV y XVI del artículo 2º de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo, a fin de armonizar el término “acoso escolar” como la Secretaría de Educación Pública ha establecido.

A propuesta de la diputada del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Mayka Ortega Eguiluz, la presente iniciativa también busca establecer que los conceptos “explotación”, la “explotación sexual comercial e niños” y la “trata de personas” conforme lo dispuesto en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

En ese sentido, el Acoso Escolar se entenderá como: “cualquier forma de violencia entre compañeros en la que uno o varios alumnos molestan y agreden de manera constante y repetida a uno o varios compañeros, quienes no pueden defenderse de manera efectiva y generalmente están en una posición de desventaja o inferioridad”.

Asimismo, la Trata de Personas será “la captación, enganche, transporte, traslado, retención, entrega, acogida o la recepción de personas, con fines de explotación, en términos de lo señalado en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos”.

Para el concepto de Victima, se entenderá como la “persona que ha sufrido un daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte”.

En tanto, referente a Violencia Familiar es “todo acto u omisión que cause daño, producido dentro o fuera del domicilio familiar, encaminado a dominar, someter, controlar o agredir física, psicoemocional, sexual, verbal, patrimonial o económicamente a cualquier miembro de la familia, con quien se tenga o se haya tenido parentesco, se esté unido por matrimonio, concubinato,  o que se cometa en contra de la persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado o con quien tenga una relación de hecho o la haya tenido en un período hasta de dos años antes de la comisión de la conducta constitutiva de violencia”.

Todo lo anteriormente citado, la diputada Ortega Eguiluz señaló que, ante la necesidad de regular un determinado objeto, establecer límites, conceptos, alcances, definir competencias, y prescribir derechos y obligaciones de las partes involucradas, aplicables en un tiempo y una circunscripción territorial determinada.

De igual manera responde a una determinada realidad social, que es susceptible de cambios y adecuaciones que permitan ajustar a los nuevos tiempos y exigencias sociales, así como a los avances en la materia.

Por ello, se propone reformar la Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo, a efecto de actualizar sus conceptos, como lo es el término “acoso escolar”, noción apuntada y estudiada por primera vez en la década de 1970 por Dan Olweus , que se diferencia de otras formas de violencia entre pares por su carácter reiterativo e intencionalidad, así como por un desequilibrio de poder o fuerzas, y que actualmente es definida en estudios publicados por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Además, el cambio a la fracción I del artículo 2º, para definir el acoso escolar en los términos que la Secretaría de Educación Pública ha establecido, tomando en consideración los elementos aportados por UNICEF.

En ese sentido, indicó la legisladora, la migración es el desplazamiento de un lugar de origen hacia un lugar de destino, ya sea temporal o permanente.

“De acuerdo con el Consejo Estatal de Población, los lugares de destino de los hidalguenses que emigraron, del año 2005 al 2010, fueron principalmente los Estados de México, Distrito Federal, Querétaro, Veracruz, Puebla y Nuevo León, estimando que de los 11.4 millones de mexicanos que se estima residen actualmente en Estados Unidos, 2 por ciento son originarios del Estado de Hidalgo”, informó.

Comentó que la migración mexicana hacia Estados Unidos se ha intensificado considerablemente por la vecindad geográfica, los estrechos lazos sociales y culturales, la creciente integración económica, y las intensas relaciones e intercambios entre ambos países, lo cual ha hecho inevitable la generación de flujos migratorios, al buscar mejorar su calidad de vida.

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