Hidalgo

Ratifica Congreso dictamen para incluir a Gobernador del Estado como sujeto de juicio político.

Pachuca, Hgo., a 3 de julio de 2019.

  • Lo anterior en un acto de congruencia con el reclamo social y que no existe justificación alguna para excluir al Gobernador de la posibilidad de ser sujeto de juicio político.

El Congreso de Hidalgo ratificó con 26 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones el dictamen que avala la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 150 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, para incluir al Gobernador del Estado como sujeto a juicio político.

El dictamen señala que el artículo 150 de la Constitución local, es claro al establecer quiénes son sujetos de juicio político, siendo notoria la ausencia en dicho listado, el Gobernador del Estado.

El actual sistema jurídico local, señala que todos los servidores públicos previstos en el artículo 149 de la constitución estatal, son sujetos susceptibles de responsabilidad política, con excepción del Gobernador del Estado.

Por ello y en un acto de congruencia con el reclamo social y que no existe justificación alguna para excluir al Gobernador de la posibilidad de ser sujeto de juicio político, ya que todo servidor, sin excepción, debe tener un desempeño ejemplar y responder ante la ciudadanía por su actuar público, por lo que el dictamen propone incluir al Gobernador del Estado como sujeto susceptible de responsabilidad política.

Además, como referencia, la Constitución Política de la Ciudad de México prevé en su artículo 71, que toda persona que ocupa un cargo de elección popular será sujeta de juicio político por violaciones graves a la Constitución local y a las leyes que de ella emanan, así como por el manejo indebido de fondos y recursos públicos de la Ciudad de México.

Asimismo, en otras entidades federativas, el Gobernador es sujeto de juicio político, garantizando con ello que ningún servidor público quede excluido del sistema de responsabilidades previsto en el orden jurídico.

En el ámbito federal, el Presidente de la República es el único servidor público que no puede ser sometido a juicio político, ya que sólo puede ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 108 y 110 Constitucional.

Por ello, de acuerdo al dictamen, esta situación excepcional no debe ser emulada por las constituciones locales, toda vez que la Ley Fundamental señala expresamente a los gobernadores de los estados como sujetos de responsabilidad política, de conformidad con los artículos 109, fracción I y 110, segundo párrafo, por violaciones graves a la constitución federal y a las leyes que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

Asimismo, no es posible equiparar al Presidente de la República con los gobernadores de las entidades federativas, puesto que el primero tiene el carácter de representante del Estado Mexicano, y corresponde a cada uno de los Congresos locales, emitir las normas reguladoras para la aplicación de las sanciones de destitución e inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público, cuando sus servidores públicos, por sus actos y omisiones, perjudiquen a los intereses públicos fundamentales o a su buen despacho.

En ese sentido, serán sujetos de juicio político: El Gobernador del Estado, las Diputadas y los Diputados del Congreso Local, el Auditor Superior, las y los titulares de la administración municipal, las y los Síndicos, las Regidoras y los Regidores, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, del Tribunal de Justicia Administrativa y del Tribunal Electoral, las Secretarias y los Secretarios del despacho del Poder Ejecutivo.

La o el titular de la Procuraduría General de Justicia, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, así como la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción y quienes tengan a su cargo las Coordinaciones creadas por el Ejecutivo, las y los directores generales o sus equivalentes de los organismos públicos autónomos y descentralizados.

Empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a estas, fideicomisos públicos de esta entidad federativa y las y los titulares de los juzgados de primera instancia.

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