Hidalgo

Propone Aceves Calva modificar artículo 1780 del Código Civil para apoyar a personas que cerraron sus establecimientos por pandemia.

** La iniciativa pretende abrir la posibilidad de negociar las rentas, diferirlas o condonarlas.

** En materia de fiscalización les han ampliado los tiempos para cumplir obligaciones fiscales.

Pachuca, Hgo., 11 de junio del 2020.- La coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Encuentro Social en el Congreso del Estado de Hidalgo, Jajaira Aceves Calva, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1780 del código civil vigente para Hidalgo.

En su exposición de motivos, la legisladora de Mixquiahuala explicó que la situación económica que vive actualmente nuestro país es grave, la devaluación del peso, el estancamiento de la economía, la disminución de remesas, la caída del turismo, el precio del petróleo y en general, la situación alarmante que ha llegado a todos y cada uno de los mexicanos.

Ante esta situación, Aceves Calva mencionó que la OMS declaró al nuevo coronavirus SARS-CoV-2 como una pandemia y el 24 de marzo, el Secretario de Salud Jorge Alcocer emitió un acuerdo que establece medidas preventivas para la prevención y control de la pandemia, dentro de esas medidas establece que se debe evitar la asistencia a espacios públicos y quedarse en casa como mínimo el 31 de mayo y una vez concluido este plazo, el reinicio de actividades dependerá de un semáforo.

“Esto es relevante ya que, México e Hidalgo se encuentran todavía en semáforo rojo y las condiciones que dan origen a los contratos está cambiando, por lo que es de urgente necesidad adecuar nuestra legislación modificando el artículo 1780 del código civil”, afirmó Jajaira Aceves.

Explicó que, la mayoría de las personas tuvo que cerrar sus locales o establecimientos, primordialmente en centros comerciales y es muy importante apoyar a quienes fueron obligados a cerrar por la pandemia para que puedan entonces negociar abiertamente el pago de las rentas que generan ya sea diferirlas o incluso condonarlas pues no existen aún las condiciones necesarias para reiniciar sus actividades

Además, dijo, en materia de fiscalización les han ampliado los tiempos para cumplir sus obligaciones fiscales y en otros casos, les han otorgado apoyos para afrontar la crisis financiera que atraviesan pues están a punto de perder no sólo el espacio que han rentado, sino también su inversión afectando también el pago a sus empleados.

Esta cláusula o expresión, viene a ser la base o sustento en el que descansa lo que en derecho se conoce como la teoría de la imprevisión en los contratos. Por lo que, en razón de lo anterior, puso a consideración del pleno lo siguiente:

DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO  1780   DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO.

ARTÍCULO UNICO. – SE REFORMA EL ARTICULO: 1780 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

ART. 1780.- (TEXTO ANTERIOR) LOS CONTRATOS SE PERFECCIONAN POR EL MERO CONSENTIMIENTO; EXCEPTO AQUELLOS QUE DEBEN REVESTIR UNA FORMA ESTABLECIDA POR LA LEY. DESDE QUE SE PERFECCIONAN OBLIGAN A LOS CONTRATANTES NO SÓLO AL CUMPLIMIENTO DE LO EXPRESAMENTE PACTADO, SINO TAMBIÉN A LAS CONSECUENCIAS QUE, SEGÚN SU NATURALEZA, SON CONFORME A LA BUENA FE, AL USO O A LA LEY.

ART. 1780.- (TEXTO REFORMADO)  «EL CONSENTIMIENTO SE ENTIENDE OTORGADO EN LAS CONDICIONES Y CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE CELEBRA EL CONTRATO; POR TANTO, SALVO AQUELLOS QUE APAREZCAN CELEBRADOS CON CARÁCTER ALEATORIO, LOS CONTRATOS PODRÁN DECLARARSE RESCINDIDOS CUANDO, POR HABER VARIADO RADICALMENTE LAS CONDICIONES  GENERALES DEL MEDIO EN QUE DEBÍAN TENER CUMPLIMIENTO, SEA IMPOSIBLE SATISFACER LA VERDADERA INTENCIÓN DE LAS PARTES Y RESULTE, DE LLEVAR ADELANTE LOS TÉRMINOS APARENTES DE LA CONVENCIÓN, UNA NOTORIA INJUSTICIA O FALTA DE EQUIDAD QUE NO CORRESPONDE A LA CAUSA DEL CONTRATO CELEBRADO. ESTE PRECEPTO NO COMPRENDE LAS FLUCTUACIONES O CAMBIOS NORMALES DE TODO SISTEMA ECONÓMICO O SOCIAL NI LOS CAMBIOS DE POSICIÓN O CIRCUNSTANCIAS DE LOS CONTRATANTES EN LA SOCIEDAD, SINO SÓLO AQUELLAS ALTERACIONES IMPREVISIBLES QUE SOBREVIENEN POR HECHOS DE CARÁCTER GENERAL Y QUE ESTABLECEN UNA DESPROPORCIÓN ABSOLUTA ENTRE LO PACTADO Y LO QUE ACTUALMENTE DEBIERA CORRESPONDER A LA TERMINOLOGÍA EMPLEADA EN EL CONTRATO».

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