Hidalgo

Presenta GPPAN iniciativa que adiciona un capítulo al reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo

Pachuca, Hgo., a 11 de julio de 2019.

  • Propone que las Comisiones Permanentes sesionarán por lo menos una vez al mes, debiendo ser convocadas por su Presidente.
  • Para la realización de las Sesiones de Comisión, la Convocatoria deberá ser emitida y los integrantes convocados por lo menos con dos días hábiles de anticipación.

El Congreso  recibió una iniciativa con proyecto de decreto por el que  se adiciona el capítulo IV de nominado “De las Sesiones de las Comisiones”, del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.

A propuesta de la diputada del Grupo Legislativo del PAN, Claudia Lilia Luna Islas, la iniciativa propone que las Comisiones Permanentes sesionarán por lo menos una vez al mes, debiendo ser convocadas por su Presidente, o por alguno de los Secretarios, en caso de ausencia o porque éste se negare a convocar.

Para ello, Luna Islas explicó que para la realización de las Sesiones de Comisión, la Convocatoria deberá ser emitida y los integrantes convocados por lo menos con dos días hábiles de anticipación.

Indicó que cuando se deba tratar algún asunto que, por su urgencia deba resolverse lo más pronto posible, se podrá convocar a los integrantes de las comisiones, cuando menos con 24 horas de anticipación. La convocatoria deberá contener los argumentos que justifiquen la urgencia.

Además, dijo que la convocatoria para la realización de las Sesiones de las Comisiones Permanentes, deberán contener los siguientes puntos: Orden del día a desahogar en la Sesión; Anexos de los asuntos enlistados para su análisis y discusión; Proyecto del Dictamen o Resolutivo para su análisis, discusión y en su caso aprobación; y  Anexos o ficha informativa de los Asuntos Generales en caso de existir.

Indicó que antes de iniciar la sesión, el Presidente de la Comisión certificará que se convocó de manera reglamentaria, y entonces procederá a iniciar la Sesión. En caso de no cumplirse con el procedimiento correcto, se deberá declarar como no iniciada, y se deberá convocar para una nueva sesión, en un término no mayor a cinco días hábiles.

Expuso que la función principal del Poder Legislativo, es la creación de leyes para mantener un sistema jurídico que sea ordenado y congruente con las necesidades del Estado y de los ciudadanos.

“Es responsabilidad de los integrantes de las Primeras Comisiones Permanentes correspondientes, realizar el estudio de los asuntos presentados, allegándose la información necesaria para así realizar el Dictamen o Acuerdo Económico que deberán ser presentados al Pleno para su aprobación, o en su caso, elaborar el Acuerdo Interno que corresponda”, aseveró.

Destacó que la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo, en su artículo 84 establece que cuando se discuta el proyecto de Dictamen de reforma de Ley o de decreto, se deberá invitar, por lo menos con 24 horas antes al o los proponentes para argumentar a favor de su propuesta, pero no contempla el tiempo necesario para convocar a los integrantes de las Comisiones.

Asimismo, manifestó que por costumbre y utilizando de manera supletoria los lineamientos para convocar a Sesión de Pleno, el presidente de la Comisión convoca a los integrantes para la realización de las Sesiones de trabajo, pero, dicha convocatoria no se encuentra regulada en la Ley Orgánica ni en su Reglamento, por lo que es necesario establecer las reglas para la correcta Convocatoria de dichas Comisiones.

Por ello, agregó que es necesario implantar directrices plantear tendencias para que dentro del Poder Legislativo se cuente con un Reglamento de la Ley armónico, razonado y sustentado en los principios de derecho parlamentario, que dote de certeza hacia el interior del Congreso y coadyuve en la consecución de sus fines.

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