Política

Plazos contemplados en el Calendario Electoral para la renovación de Ayuntamientos en Hidalgo se reajustarán en total apego a la ley.

Pachuca de Soto, Hgo., 16 de junio de 2020.

En seguimiento a la suspensión temporal de los Procesos Electorales Locales 2019-2020 en Hidalgo y Coahuila, el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) se mantiene realizando algunas actividades bajo las medidas sanitarias establecidas por las autoridades competentes y preparando el escenario para reanudar los comicios en cuanto así se determine.

Con la finalidad de evitar que más personas sean contagiadas por el virus que ocasiona la enfermedad Covid-19, el pasado 1 de abril el Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó la suspensión del Proceso Electoral estableciendo en el propio acuerdo de suspensión la probable fecha para llevar a cabo la jornada electoral a finales de julio o principios de agosto si las condiciones sanitarias lo permiten. En consecuencia de la pausa declarada, el IEEH suspendió diversas actividades del calendario electoral, el cual, en cuanto el proceso electoral sea reanudado, será reajustado y por ende este organismo en el ejercicio de sus atribuciones, verificará durante el periodo de registro de candidaturas, el cumplimiento de los requisitos previamente estipulados por la Constitución y la legislación electoral.

Lo anterior, en virtud de que uno de los requisitos de elegibilidad que debe de cumplir cualquier servidora o servidor público que aspire a una candidatura es la separación del cargo en tiempo y forma a pesar de lo atípico del actual Proceso Electoral, es decir, cuando menos sesenta días naturales antes del día de la elección tal como lo establece el artículo 128 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, mientras que en el caso de Diputados y Diputadas se requieren de noventa días, de acuerdo al artículo 9 del Código Electoral del Estado de Hidalgo.

Para ello, es preciso destacar que es obligación de los Partidos Políticos, Candidaturas Comunes, Candidaturas Independientes y del servidor o servidora pública que aspire a obtener un cargo de elección popular en alguno de los 84 Ayuntamientos, cumplir los plazos de separación del cargo, lo que les permitirá continuar con la aspiración a una candidatura para la contienda electoral.

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