Política

Piden penas más severas a conductores que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas causen muerte en un accidente

  • Cuatro diputadas y diputados de Morena proponen modificar el Código Penal Federal

Ciudad de México, 28 de marzo de 2024.- Diputadas y diputados de Morena impulsan una iniciativa para reformar el Código Penal Federal, a fin de imponer prisión hasta de seis meses, multa “equivalente al daño causado” y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de manejador, al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes provoque la muerte.

Añade que la reparación del daño comprenderá el pago de alimentos” en los términos de la legislación civil, conforme al artículo 30 Bis de dicho Código.

Dicho artículo establece que tiene derecho a la reparación del daño la persona ofendida y, en caso de fallecimiento de ésta, el cónyuge supérstite o el concubinario o concubina, y los hijos menores de edad; a falta de éstos los demás descendientes y ascendientes que dependieran económicamente de él al momento del fallecimiento.

El proyecto, turnado a la Comisión de Justicia y que modifica el artículo 171 de dicho ordenamiento, fue presentado por los diputados Jesús Roberto Briano Borunda, Hamlet García Almaguer, y las diputadas Brenda Espinoza López y Andrea Chávez Treviño (con licencia).

En su exposición de motivos señala que con esta reforma se busca proteger los derechos de las víctimas descendientes y ascendientes que dependieran económicamente en el momento del fallecimiento de una persona a causa de un accidente ocasionado por vehículos de motor, manejados por individuos en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes.

Subraya que en 2020 se registraron en México 301 mil 678 accidentes viales, de los cuales 71 mil 935 generaron lesiones y tres mil 826 terminaron en fallecimiento en el lugar del accidente. En 2021 se presentaron 340 mil 415 percances viales en zonas urbanas, de ellos 60 mil 584 provocaron lesiones y tres mil 849, ocasionaron la muerte de por lo menos una persona.

Debido a lo anterior, en 2022 se abrieron 13 mil 791 carpetas de investigación por el presunto delito de homicidio culposo derivado de accidentes de tránsito y, de igual forma, se iniciaron 35 mil 899 diligencias por el delito de lesiones a consecuencia de accidentes viales.

Sin embargo, agrega la propuesta, no existe una cifra exacta sobre los incidentes de tránsito ocasionados bajo el influjo del alcohol o drogas efervescentes, tampoco del número de niñas, niños y jóvenes que quedan en un estado de indefensión y vulnerabilidad, sin uno o ambos padres o tutores.

Por ello, destaca la necesidad de legislar en la materia, con la finalidad de aplicar una correcta y efectiva reparación del daño no solo para la víctima de un accidente vial, sino para las personas que dependan de la o el afectado.

Aclara que el artículo 308 del Código Civil Federal manifiesta que los alimentos comprenden la comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad.

Precisa que la reparación del daño debe velar por proteger de la indefensión y vulnerabilidad a las víctimas del delito. Enfatiza que implementar mecanismos que permitan a la víctima lograr dicha reparación en los procesos penales es una medida de pacificación social.

Texto y Foto: Cámara de Diputados

 

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