Pensión alimenticia es un derecho irrenunciable: BMA
Pachuca, Hgo., a 11 de agosto de 2021.
- Registro de Deudores Alimentarios Morosos una forma de ejercer presión social.
- 3 de cada 4 hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia
El Registro de Deudores Alimentarios Morosos es una acción que implica el ingreso de los deudores alimentarios con la finalidad de exponer su obligación de otorgar alimentos, previa sentencia o convenio debidamente ratificado ante el juez.
Sin embargo, debe verse no sólo como la posibilidad de dotar de alimentación, sino como un derecho irrenunciable de los hijos a contar con condiciones para su desarrollo integral que se traduzca en bienestar no sólo físico, sino emocional, afirmó Juan Manuel Batres Campos, Presidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados del Estado de Hidalgo.
Expuso que según datos del INEGI, a nivel nacional el 67.5% de las madres solteras no reciben una pensión alimenticia y 3 de cada 4 hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia.
El Registro de Deudores Alimentarios Morosos, depende del Registro del Estado Familiar “este es un mecanismo que en términos prácticos surge para ejercer una especie de presión social y con un único objetivo: asegurar el pago de las obligaciones alimentarios y con esto proteger el bienestar de las niño y niñas hidalguenses”.
Los datos que contiene este registro son: nombre, apellidos y Clave Única de Registro de Población de la persona deudora alimentaria morosa; nombre de la acreedora o acreedor o acreedores alimentarios; datos del acta que acrediten el vínculo entre la persona deudora y la o el acreedor alimentario; número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario a ese momento; órgano jurisdiccional que ordena el registro.
Es deudor alimentario moroso quien incumpla con la obligación de dar alimentos por un periodo de tres meses consecutivos o discontinuos en un año, la pensión alimenticia abarca todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica y, en su caso, los gastos de embarazo y parto.
Cuando los deudores alimentantes no cumplan voluntariamente su obligación alimenticia, el Juez Familiar ordenará retener los porcentajes correspondientes, quien incumpla con la obligación de dar alimentos por un periodo de tres meses consecutivos o discontinuos en un año, se constituirá en deudora alimentaria morosa e ingresará al registro.
Quien incumpla con la pensión alimenticia provisional fijada durante el procedimiento, el Juez podrá ejecutar embargo sobre bienes suficientes para cubrir los alimentos, por un periodo no menor a cinco años. Embargados los bienes, si el deudor alimentante no cumple con la obligación de pagar la pensión fijada, podrán sacarse a remate los bienes muebles o inmuebles propiedad de éste.
En el caso de que se acredite no estar al corriente del pago, se continúe la deuda, o bien, o se formalice el descuento correspondiente, el Juez de lo Familiar ordenará de inmediato su inscripción en el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos. En tanto, que la persona deudora alimentaria morosa que acredite ante el Juez de conocimiento, haber cumplido con el pago correspondiente podrá solicitar la cancelación de la inscripción.
Batres Campos consideró que el Registro de Deudores Alimentarios Morosos no expone los datos personales del deudor, ya que, según lo aprobado, solo podrán obtener información las personas que acrediten un interés legítimo y el Registro del Estado Familiar es el encargado de expedir certificados de no inscripción o inscripción.
Afirmó que como parte de ese contacto con la ciudadanía, ponen a disposición un número telefónico a fin de que puedan aclarar dudas sobre el tema, 7717136581