Pueblos Originarios

Ordenan a INPI entregar padrón nacional de médicos tradicionales.

Ciudad de México, 15 de junio del 2020.- El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) debe buscar y, en su caso, entregar el directorio o padrón de médicos tradicionales a nivel nacional, incluyendo a la extinta Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Así lo instruyó el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) en su más reciente sesión pública.

“Es tarea del Estado mexicano reconocer y preservar los conocimientos en cuanto a la medicina tradicional indígena, mediante el establecimiento de instrumentos y mecanismos que permitan el ejercicio de esta dentro del sistema de salud pública”, afirmó la comisionada Josefina Román Vergara al presentar el caso ante el pleno del Inai.

Expresó que resulta importante el reconocimiento de la medicina tradicional en México, pues forma parte de la cosmovisión de los pueblos indígenas, representa el conocimiento milenario sobre la madre tierra y el uso de plantas medicinales que los indígenas han resguardado con un valor incalculable fortaleciendo y preservando su identidad.

“Se deben instaurar políticas públicas inclusivas de los pueblos indígenas a efecto de garantizarles plenamente el derecho a la salud, respetando en todo momento sus tradiciones y su cultura acorde a las características propias de la medicina tradicional”, enfatizó la comisionada.

Un particular solicitó al INPI el directorio o padrón de médicos tradicionales a nivel nacional, incluyendo el de la entonces Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

En respuesta, la institución dependiente del gobierno federal, a través de la Coordinación General de Patrimonio Cultural, Investigación y Educación Indígena, manifestó que no cuenta con un padrón validado por las comunidades indígenas de México.

Inconforme con esa respuesta, el solicitante interpuso un recurso de revisión ante el Inai.

En el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la comisionada Román Vergara, se determinó que el INPI, se pronunció a través de la Coordinación General de Patrimonio Cultural, Investigación y Educación Indígena, unidad administrativa que acorde al análisis normativo posee atribuciones para conocer y pronunciarse respecto de lo solicitado; sin embargo, se advirtió que otras unidades administrativas, que derivado de sus funciones, también pudieran pronunciarse con relación a la solicitud de información tales como los Centros Coordinadores de los Pueblos Indígenas.

Es decir, concluyó la ponencia, el INPI omitió turnar la solicitud de información a la totalidad de unidades administrativas que, acorde a la normatividad analizada, también pudieran poseer la información solicitada.

Aunado a lo anterior, se verificó el artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual establece la obligación de las unidades de transparencia de las dependencias de garantizar que las solicitudes se turnen a todas las áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo con sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada.

Por unanimidad, el pleno del Inai revocó la respuesta del INPI y le instruyó hacer una búsqueda exhaustiva en la Coordinación General de Patrimonio Cultural, Investigación y Educación Indígena, así como en los Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas, a fin de localizar el directorio o padrón de médicos tradicionales a nivel nacional disponible, incluyendo a la extinta Comisión Nacional para el Desarrollo de Pueblos Indígenas.

Con información de: https://www.jornada.com.mx/

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