Rumbo al 2024

Muere Miguel Barbosa, gobernador de Puebla

  • La noticia fue confirmada por el titular del Ejecutivo, Andrés Manuel López Obrador

Ciudad de México, 13 de diciembre del 2022.- La tarde de este martes 13 de diciembre el presidente Andrés Manuel López Obrador confirmó la muerte de Miguel Barbosa, gobernador de Puebla. A unas horas de su 4to Informe de Labores, el político mexicano falleció en un hospital de la Ciudad de México, sin que hasta ahora se especifique el motivo de su deceso.

El titular del Ejecutivo lamentó el fallecimiento del que calificó como su «compañero» y aseguró haber hablado con su esposa María del Rosario Orozco Caballero para expresarle sus condolencias. «Hago extensivo mi más profundo pésame a familiares, amigos y a su pueblo», agregó en su cuenta oficial de Twitter. 

El mandatario de 63 años estaba internado en el Hospital de Traumatología y Ortopedia de la Secretaría de Salud. Con base en el artículo 57 de la Constitución de Puebla en su artículo 17, por prelación tiene que tomar el cargo el encargado de la política interna del estado, que en este caso, es la titular de la Secretaría de Gobierno Ana Lucia Hill Mayoral.

Ella solamente estará al frente del cargo por un plazo de 10 días, pues en ese tiempo, los 41 diputados locales tienen que elegir al gobernador interino que acabará el actual sexenio hasta 2024.

Puebla y su inestabilidad política 

El estado de Puebla vivió un escenario similar en 2018, cuando falleció la entonces gobernadora Martha Erika Alonso Hidalgo, a 10 días de rendir protesta para el cargo que fue electa, a lado de su esposo Rafael Moreno Valle en un accidente de avión. En aquel año, se decidió convocar a una elección extraordinaria, situación que permitió al propio gobernador Miguel Barbosa Huerta, asumir el cargo hasta 2019.

En este caso, no aplican las elecciones extraordinarias y solo se elegirá al gobernador interino para acabar el actual sexenio que será en 2024.

“Elegir con el carácter de interino al ciudadano que deba sustituir al Gobernador de elección popular directa, en sus faltas temporales, o en su falta absoluta, si ésta acaeciere en los dos
primeros años del período constitucional”.

Con información de: https://heraldodemexico.com.mx/

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