Mesa Directiva remite a Comisión de Economía minuta para sancionar el acoso telefónico comercial
Establecen la prohibición para proveedores y empresas de realizar llamadas telefónicas o comunicaciones por cualquier otro medio no autorizado
Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió y turnó a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad la minuta que reforma los artículos 18 Bis y 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para sancionar el acoso telefónico comercial.
Dentro de las disposiciones que regulan el uso de información de las personas consumidoras con fines mercadotécnicos o publicitarios, establece la prohibición para proveedores y empresas de realizar llamadas telefónicas o comunicaciones por cualquier otro medio no autorizado, de forma reiterada y persistente, con fines comerciales o publicitarios.
Dicha prohibición se incorpora al régimen que ya impide enviar publicidad a quienes hayan manifestado expresamente su voluntad de no recibirla o se encuentren inscritos en el registro correspondiente, y mantiene la responsabilidad solidaria de los proveedores cuando la publicidad sea enviada a través de terceros.
Asimismo, fortalece el régimen sancionador: las empresas que incumplan las prohibiciones relativas al uso de información con fines mercadotécnicos o publicitarios y a las comunicaciones comerciales no autorizadas serán sancionadas con multa de $56,570.00 a $2,345,728.71, separando estas conductas del rango general de sanciones y elevando específicamente su monto mínimo.
Mantiene para las demás infracciones comprendidas en el régimen general de sanciones una multa de $733.04 a $2,345,728.71.
El artículo 18 Bis dice: “queda prohibido a los proveedores y a las empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios y a sus clientes, utilizar la información relativa a los consumidores con fines diferentes a los mercadotécnicos o publicitarios, así como enviar publicidad a los consumidores que expresamente les hubieren manifestado su voluntad de no recibirla o que estén inscritos en el registro a que se refiere el artículo anterior.
Tampoco podrán realizar llamadas telefónicas o por cualquier otro medio no autorizado por la persona consumidora, de forma reiterada y persistente, con fines comerciales o publicitarios. Los proveedores que sean objeto de publicidad son corresponsables del manejo de la información de consumidores cuando dicha publicidad la envíen a través de terceros”.
Las infracciones en las que incurran las empresas a lo dispuesto por el artículo 18 Bis, serán sancionadas con multa de $56,570.00 a $2,345,728.71.
