Seguridad

Mañana comienza a operar nuevo Sistema de Justicia Penal en México

*Es importante que la ciudadanía sepa cómo funcionaMéxico, 17 de Junio de 2016.- Este sábado entrará en plena vigencia el nuevo Sistema de Justicia Penal en México, luego de ocho años de intensa labor para dar cumplimiento a la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, que sentó las bases para el establecer un nuevo modelo para impartir justicia en el país.

Sin embargo no todo serán juicios orales porque el proceso contempla otras medidas de solución de conflictos, como la justicia alternativa o los procesos abreviados.

Ahora un caso bajo el nuevo Sistema de Justicia Penal puede empezar de dos formas: con la presentación de la denuncia o querella y; con detención del imputado en flagrancia, es decir cuando se está cometiendo el delito.

El caso termina hasta la audiencia de explicación de sentencia, donde el Juez determina si el imputado es inocente o responsable de haber cometido el delito. Aquí es importante señalar que en el nuevo modelo se le nombra imputado a la persona que en un proceso penal es señalada como probable de haber cometido un delito.

Dentro del proceso penal del nuevo Sistema de Justicia Penal existen tres etapas y cada una es supervisada por un Juez distinto: Investigación, Etapa Intermedia y el Juicio Oral.

En la Investigación, el Ministerio Público (MP) y la Policía podrán determinar la probable existencia de un delito y buscarán a la persona que lo cometió. Una vez que el MP cuente con pruebas de que una persona pudo haber cometido un delito o participado en él, debe acudir con el Juez y acusarlo formalmente (formularle una imputación) en una audiencia pública. Por eso a esa persona, a partir de ese momento, se le llama imputado.

En esta misma etapa de averiguación existe el Juez de Control, quien está encargado de revisar que la investigación arroje los datos que indiquen la probable participación de la persona imputada en el delito que se está indagando. Si es así, autorizará al Ministerio Público a llevar a esa persona a juicio, para acusarle formalmente.

En tanto se realice el juicio, el Juez de Control puede imponer medidas cautelares al imputado para evitar que se fugue, obstaculice la investigación o dañe a la víctima. Dichas medidas pueden ser: asignarle una fianza, prohibirle acercarse a la víctima o testigos, o salir de la ciudad donde se llevará a cabo el juicio, entre otras.

En la Etapa Intermedia, si el MP considera que tiene suficientes pruebas como para suponer que el imputado es culpable, presentará su acusación ante el Juez. En ésta debe agregar la lista de testigos y peritos o expertos que desea que declaren en el juicio para comprobar la culpabilidad del imputado.

Aquí se desarrolla un debate ante el Juez de Control, en el que el imputado y la víctima, a través de sus abogados o por ellos mismos, proponen las pruebas que presentarán en el juicio. En ese momento, el Juez de Control debe decidir cuáles se admitirán.

En el caso de delitos menores, se pueden aplicar salidas alternas que permitan encontrar una solución al conflicto sin llegar a juicio, y que ayudarán a terminar el proceso en menor tiempo. Además sirven para que el imputado acepte su culpa y repare el daño ocasionado a la víctima. De no ser efectiva una salida alterna o si la víctima no quiere mediar, se continuará con la siguiente fase; es decir, el juicio oral.

Esta tercera etapa es una audiencia pública en la que el MP (acusador) y la defensa (acusado) debaten sus posturas. La controversia es presidida por un Tribunal de Enjuiciamiento, integrado por uno o tres jueces, según lo determine cada entidad federativa del país.

El Juez de juicio oral debe escuchar a las partes y valorar las pruebas que se desahogaron en los interrogatorios. Después, dictará la sentencia que determine la culpabilidad o inocencia del imputado, la cual tiene que ser leída y explicada de una manera clara y precisa para el acusado y la víctima.

De acuerdo con información publicada en el blog del Gobierno Federal, la Secretaría de Gobernación explica que ahora las víctimas del delito y los responsables de cometerlo, podrán saber desde un inicio cómo funciona la justicia, qué esperar del proceso penal y entender con toda claridad lo que sucede durante un juicio. Recordemos que el debido proceso penal es un derecho humano.

En la nueva justicia penal no todo es cárcel. Existen una serie de delitos, que en lo común se conocen como no graves, que pueden resolverse asegurando la reparación del daño y mediante otro tipo de sanciones.

En delitos como violación y homicidio no aplican las salidas alternas a un conflicto; éstas pueden efectuarse siempre y cuando la ley lo permita y no se afecten los derechos de la víctima.

Otra de las aportaciones que hace a la ciudadanía el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio es agilizar la solución de los conflictos, y para ello, ofrece varias posibilidades para que los involucrados puedan llegar a acuerdos antes de enfrentarse en el Juicio Oral.

1. Criterio de Oportunidad: si hay forma de garantizar que el acusado repare el daño ocasionado a la víctima, o esta última manifieste su falta de interés en dicha reparación, el Ministerio Público tiene la posibilidad de no acusar al imputado ante la instancia judicial; por ejemplo cuando exista mínima afectación a la víctima y a la sociedad por el delito cometido, el inculpado haya sufrido un daño grave al cometer el delito o colabore en la investigación de un hecho más grave que el cometido por él.

2. Justicia Alternativa: es el método para lograr un acuerdo entre las partes para reparar el daño, auxiliados por un especialista en Mediación o bien en Conciliación, y se utiliza bajo las siguientes consideraciones:

– Siempre y cuando el acusado no haya celebrado anteriormente otros acuerdos con cualquier persona por la misma causa, es decir, que no se abuse de este beneficio, llegando a convenios y evite siempre el juicio.

– No procede en casos donde exista un interés público importante como por ejemplo con delitos que atenten contra la seguridad nacional, o en delitos como violación, homicidio o extorsión tampoco existirá este beneficio.

3. Suspensión Condicional del Proceso: la persona que por primera vez cometa un delito no grave, podrá solicitar al Juez de Control suspenda el Juicio a cambio de aceptar su culpa, comprometerse a indemnizar por el daño causado, y asumir las condiciones que le imponga el Juez.

Para ello deberá satisfacer a la persona afectada en la reparación del daño, cumplir con las condiciones que el Juez le imponga, si el imputado no cumple con esas condiciones, se reanudará el proceso penal.

4. Proceso Abreviado: consiste en la oportunidad que se le otorga a un imputado de aceptar su responsabilidad, evitándose realizar un juicio más largo que genere desgaste emocional y económico a la víctima.

En ese momento, el imputado inicia el proceso de reinserción social al responsabilizarse de sus actos. Por esta razón podrá recibir una pena menor a la que corresponda de acuerdo a la ley.

La diferencia con la Suspensión Condicional del Proceso es que ésta es anterior al Juicio y no se llega a una pena de prisión, y el Proceso Abreviado se discute ya en el Juicio y existe la disminución de la pena de prisión.

Para que el proceso abreviado pueda solicitarse, el inculpado debe admitir la responsabilidad en los hechos por los que se le acusa, estar de acuerdo en ser juzgado conforme los datos recabados durante una investigación y renuncie al Juicio Oral, que no haya oposición razonable de la víctima y se garantice la reparación del daño causado.

Con información de: NOTIMEX

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