Colaboraciones

Los derechos de los pueblos y personas indígenas | Por: Salvador Franco Cravioto

De acuerdo con el Departamento de Estudios Económicos y Sociales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU, 2019), el 23 de diciembre de 1994 la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió que el Día Internacional de los Pueblos Indígenas se recordaría cada año el 9 de agosto; fecha que conmemora la primera reunión del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre pueblos indígenas en 1982.

En el caso de México, además de los derechos humanos que se encuentran establecidos en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes reglamentarias y secundarias del Estado Mexicano y en las locales de todas sus entidades federativas, la convencionalidad nos remite también a la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), la cual refiere derechos fundamentales de pueblos, personas y comunidades indígenas del mundo, tales como el derecho a la consulta, a la autonomía, a la autodeterminación y al autogobierno[1]; el derecho a la identidad, a la educación y a la salud, los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos lingüísticos; los derechos sobre sus tierras, territorios y recursos naturales; el reconocimiento de su administración y sistema jurídico comunitario; y el derecho al desarrollo individual y colectivo en un plano de igualdad jurídica, de oportunidades y sin discriminación.

Los pueblos indígenas del mundo -al ser todavía un grupo social vulnerable y susceptible de ser discriminado en un gran número de países-, tienen derecho a la protección afirmativa del Estado para garantizar el pleno goce de todos sus derechos humanos; entre ellos el derecho al reconocimiento de su identidad cultural, a la autonomía y libre determinación dentro del marco constitucional y legal; a la justicia, a la familia, a la propiedad comunal y privada, a gozar de los recursos naturales propios y de la humanidad; además de tener y hacer valer en condiciones de igualdad y equidad todos los derechos civiles, políticos y sociales que tiene cualquier persona para vivir con dignidad, sin importar su origen étnico o nacional.

En el caso de Norte, Centro y parte de Sudamérica, el fenómeno migratorio actual tiene una fuerte conexión con la desigualdad de hecho, de trato y de oportunidades que tienen la mayor parte de los pueblos originarios del continente, hecho que quizas a la par de los exodos por razones políticas y económicas de algunas naciones, motiva la migración forzada hacia los Estados Unidos, con México como país de tránsito pero también en muchos casos de destino para la migración ilegal.

Si bien existen dos clases de migrantes: los migrantes por oportunidad, generalmente con estancia legal para realizar un trabajo calificado fuera de su país de origen, y los migrantes por necesidad, que normalmente cruzan ilegalmente las fronteras de su país por causas como la pobreza o la violencia que enfrentan; las personas indígenas que migran por esta última causa son considerados, junto con los refugiados, uno de los once grupos en situación permanente de discriminación[1] tanto en México como en los Estados Unidos, lo cual los coloca en situación de vulnerabilidad para sufrir constantes actos de discriminación, tanto de particulares como de autoridades.

Mientras que el fenómeno migratorio es y seguirá siendo intrínseco a la naturaleza humana, la discriminación que cotidianamente viven los migrantes indígenas de América, tanto en su tránsito por diferentes territorios extranjeros como en los propios países de destino, sigue siendo -como en cualquier otra forma o motivo de discriminación- una clara negación del principio de igualdad y una vulneración del derecho humano a la no discriminación, los cuales se encuentran previstos en múltiples instrumentos internacionales de Derechos Humanos, así como en Constituciones y leyes nacionales.

Los Derechos Humanos son la mayor aspiración que hoy tienen las sociedades liberales y en buen grado democráticas, inspiradas en valores universales como la libertad, la igualdad, la solidaridad, el respeto y la tolerancia. En contrario, la negación social y muchas veces política de estos valores fundamentales -hoy insertos en normas jurídicas- para la mejor convivencia humana en sociedad, produce a menudo la anulación o restricción en el goce de derechos para muchas personas, grupos y pueblos del mundo, especialmente aquellos catalogados como más vulnerables y que viven con mucha mayor frecuencia situaciones sistemáticas de violencia y discriminación, como ocurre de manera probada[2] con las personas y los pueblos indígenas pertenecientes a una gran diversidad de etnias originarias del continente americano.

México y centroamérica constituyen el mayor flujo migratorio de personas en el mundo; miles de ellas pertenecientes a pueblos indígenas que por siglos han sido discriminados y vulnerados en su dignidad humana, no sólo en los Estados Unidos, sino por minorías blancas y mayorías mestizas en sus propios países y en países hermanos de América Latina, lugar donde casi todos sus habitantes y pueblos actuales compartimos raíces comunes.

Hoy es tiempo de visibilizar, reconocer y valorar a los pueblos originarios de América y del mundo, no sólo por la enorme riqueza cultural que representan, sino por ser, sobre todo, como cualquiera de nosotros, seres humanos y sujetos de derechos.

[1] Estos derechos se encuentran también reconocidos por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como por la Organización de Estados Americanos (OEA)

[2] CONAPRED, México, 2018

[3] Encuesta Nacional de Discriminación (ENADIS), México, 2017

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