Isidro Pedraza, a favor del acceso a la información para personas con discapacidad auditiva
México, DF., 28 de abril 2015.
Con el objeto de que las personas con discapacidad auditiva puedan acceder a los contenidos de información que ofrece el canal de televisión del Congreso de la Unión, el Senador Isidro Pedraza Chávez, fijó su posición a favor de la reforma al artículo 4° del Reglamento que rige este medio informativo.
El dictamen busca la incorporación del lenguaje de señas y el subtitulaje dentro de la programación del Canal de Congreso de la Unión, con el objeto de que las personas con discapacidad auditiva puedan acceder a los contenidos de información que ofrece este medio informativo.
De acuerdo con el último Censo de Población y Vivienda, en México existen alrededor de 400 mil personas con discapacidad auditiva, quienes enfrentan una enorme cantidad de restricciones que les impiden contar con mecanismos de interacción y relación con la sociedad.
Cabe resaltar que en México, la primera trasmisión televisiva con un lenguaje de señas en México se implementó a mediados de los 80’s, durante un noticiero televisivo nocturno por segmentos de cinco minutos, sin embargo, fue interrumpido en 1992, y finalmente reanudado como un resumen de 3 minutos de noticias en 1997, expreso el senador Isidro Pedraza.
Actualmente, el Canal Judicial cuenta con un noticiero, el primero de su tipo en América Latina, con acceso para Personas con Discapacidad, y el cual presenta información nacional e internacional en Lengua de Señas Mexicanas, señaló.
Ante esto el artículo 1° de la Constitución Política determina que “ en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y de los Tratados Internacionales de los que el Estado sea parte. De esta forma, el texto Constitucional ordena máxima operatividad respecto del respeto, promoción y resguardo de los derechos humanos y establece la prohibición de cualquier práctica discriminatoria incluyendo la discapacidad.
Por su parte, el artículo 13° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, indica que Toda persona tiene el derecho de recibir información con igualdad de oportunidades, por cualquier medio de comunicación sin discriminación alguna. De igual forma el artículo 6° Constitucional dice que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información y establece que este derecho debe ser garantizado por el Estado.
Así pues, cabe resaltar que en el caso que hoy nos ocupa, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en el artículo 258 reconoce los derechos que gozan las audiencias con discapacidad, y establece la obligación de contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lenguas de señas mexicanas en las trasmisiones televisivas , esto con el objeto de que exista una igualdad real de oportunidades en materia a acceso a la información.
Aunado a esto Ley General Para La Inclusión De Las Personas con Discapacidad mandata el establecimiento de medidas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones a la información y comunicaciones, incluidos los sistemas de tecnologías de la información y comunicaciones.
Por ello, reiteró, es urgente la reforma a este artículo que vendrá a ayudar a que las personas con discapacidad auditiva puedan acceder a los contenidos de información que ofrece el Canal del Congreso.