Hidalgo

Inhabilitación de por vida a servidores públicos corruptos, plantea diputado de Morena ante el Pleno.

Pachuca, Hgo., a 10 de septiembre de 2019.

Que los servidores corruptos no puedan acceder nuevamente a ningún cargo de la administración pública estatal, propuso el diputado de Morena José Antonio Hernández Vera, quienpuso hoy a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Hidalgo: “La corrupción en Hidalgo será castigada con la inhabilitación de por vida”, en la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política local.

El legislador por el Distrito XI Tulancingo manifestó que es preocupante que la entidad no escape al flagelo de la corrupción. Dijo que con base en datos de Transparencia Mexicana e Impunidad Cero, Hidalgo se encuentra entre las 10 entidades peor evaluadas en materia de corrupción.

Añadió que, en materia de impunidad, el estado obtuvo índice de 88 (en escala de 0 a 100, donde 100 es muy impune) y en el rubro de opacidad, se colocó como la entidad 11 más opaca, de acuerdo con el Coeficiente TAI 2017.

Como es de esperarse, dijo el diputado Hernández Vera, “en Hidalgo incrementó el porcentaje de población que considera que los actos de corrupción son frecuentes o muy frecuentes, ya que entre 2015 y 2017 pasó de 77.6 a 82 por ciento, como reveló la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2017 que realizó el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI), lo cual arroja un incremento de 4.4 por ciento en dos años”.

Comentó que la población hidalguense consideró que los tres trámites con mayor prevalencia de corrupción son: contacto con autoridades de seguridad pública, trámites en juzgados o tribunales y permisos relacionados con la propiedad. Indicó que la ENCIG 2017 mostró que en Hidalgo se presentaron 24,552 actos de corrupción en 2017 por cada 100,000 habitantes, por citar algunos ejemplos.

Detalló que actualmente, a escala federal, existen diversas disposiciones que castigan la corrupción de los servidores públicos, en tanto, en la entidad, la Constitución Política, en su artículo 154 establece que los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado serán sancionados conforme a lo siguiente:

“La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran en hechos de corrupción será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable. Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que, durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar”.

El diputado morenista manifestó que, a escala institucional, en los últimos años se ha fortalecido el combate a la corrupción a través de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo, lo que implica establecer un acompañamiento legislativo con iniciativas como esta, que buscan subir los costos para quienes cometen actos de corrupción y alejarlos del servicio público.

Subrayó que la propuesta que reforma y adiciona un párrafo al artículo 151, y reforma el artículo 154 fracción II y fracción IV de la Constitución Política de Hidalgo se hace “con el pleno convencimiento de que todo servidor público debe guiar sus acciones bajo una lógica de justicia y anteponiendo, siempre, el interés público”.

La propuesta plantea: “Tratándose de delitos por actos de corrupción y se obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales será sancionado con la inhabilitación del servicio público de por vida. La inhabilitación de por vida aplicará cuando el daño sea equivalente o exceda 1500 veces la UMA”.

En tanto, la propuesta de reforma la fracción II del Artículo 154 propone: “Se inhabilitará de forma permanente a cualquier servidor público que haya sido condenado por actos de corrupción, delincuencia organizada, daño al erario público, y/o delitos electorales,quienes no podrán ejercer cargo público alguno”.

Mientras, la modificación a la fracción IV dispone lo siguiente: “La Ley de la materia, señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa, y tomará en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos u omisiones ilícitas. Cuando fueran actos de corrupción, delincuencia organizada, daño al erario público, y/o delitos electorales, los plazos no tendrán prescripción”.

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