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Indemnización por error judicial: ¿procede en todos los casos? | Por: L. D. Luis Galdós Sánchez.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación informó, a través de su sitio web, que resolvió el amparo directo en revisión 3584/2017, el cual tenía como objetivo la búsqueda de una indemnización por parte del Estado hacia un particular, derivado de un error judicial, con base en el artículo 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este artículo tuvo un debate interesante al momento de establecer de qué manera iba a quedar redactado en la Convención Americana, sobre todo, por su estrecha relación con el derecho a la libertad personal.

El error judicial es un concepto demasiado amplio, debido a la naturaleza de los órganos jurisdiccionales y sus funciones. El abogado de origen argentino, Santiago Saravia Frías, en su artículo “Responsabilidad del Estado por Error Judicial y deficiente administración de justicia”, vincula al error judicial con los diversos tipos de responsabilidad en los que puede incurrir un juez: civil, penal o administrativa. Dentro de su narrativa, se encuentran enunciados muy interesantes sobre el alcance del juzgador al momento de emitir sus resoluciones, así como el impacto que tendrán en el gobernado. Si se toma en consideración lo establecido en la Convención Americana, se entiende que el acto transgresor de la esfera del gobernado será la sentencia firme.

En el ámbito de los abogados, se entiende que la sentencia se encontrará firme, cuando en esta ya no exista medio de impugnación alguno por resolver, que haya pasado el término para interponerla o que la parte afectada se haya desistido de promover algún medio en contra de la sentencia. Dentro del comunicado de la Corte mexicana, se hace énfasis en este concepto. El caso deriva de una persona que fue sentenciada erróneamente a una condena de prisión, y que, al demostrarse ese error, demandó en la vía civil a través del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, alegando, que tenía derecho a esa indemnización que consagra el citado artículo 10 de la Convención. Sin embargo, se debe analizar la procedencia de esta acción, sobre todo, si se trata de justificar un daño compensatorio o punitivo en favor del promovente.

Estos dos tipos de daño se han abordado recientemente en los tribunales mexicanos, sobre todo el segundo, el cual, tiene absoluta relación con los casos de daños compensatorios seguidos en los tribunales de los Estados Unidos. Este tipo de daño debe ser analizado de forma cautelosa, debido a que, por lo general, las resoluciones que condenan al pago de este tipo de daño llegan a ser cantidades bastante altas. Esto se da debido a que, los juzgadores deben tomar en consideración el daño causado al gobernado, la capacidad económica de quien causa el daño y el efecto que tendrá esa resolución en el resto de la sociedad, para que ese tipo de acto no se vuelva a cometer.

Ahora bien, lo dispuesto en el comunicado de la Suprema Corte no establece aún la manera en que ésta determinó el reconocimiento de este derecho humano para todas las personas, por ello, hay que adentrarse a lo dispuesto en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Al resolver el caso Cirio vs Uruguay, la Comisión analizó el concepto de la palabra “condena” dentro del texto de la Convención. Si bien esta, pudiera entenderse como una condena privativa de libertad, la Comisión señaló que no necesariamente debía estar ligada a este tipo de sanción, aún y cuando sea la más severa en muchos países. La realidad indica, que los Estados deben interpretar el término “condena” incluyendo a aquellas que no solamente son de carácter privativo de libertad, pero que estas si afectan la esfera del gobernado al hacerle efectiva la resolución.

Otro concepto que se debe tomar en cuenta es precisamente el de error judicial. Aquí, tal y como lo define Thomas Antkowiak, debe hacerse la diferencia entre “error judicial” y “miscarriage of justice”. El segundo concepto proviene de la doctrina estadounidense, definida como el “resultado manifiestamente injusto en un procedimiento judicial”. Las fallas dentro de un proceso judicial deben generar graves perjuicios para una persona que reciba una condena, lo que conlleva a analizar, en cada caso concreto, de qué manera el gobernado se vio afectado por el actuar judicial.

Aquí debe hacerse un paréntesis: si bien en ocasiones los abogados atribuyen diversos fallos condenatorios a los juzgadores, la realidad indica que, la gran mayoría de las ocasiones, los errores surgen de las partes y los postulantes. Esto no quiere decir que a partir de este elemento, las controversias que surjan respecto a posibles errores judiciales se van a desestimar, pero, así como existen críticas a los órganos jurisdiccionales, también se debe analizar qué se hizo y qué se dejó de hacer por parte de los intervinientes en un proceso.

En el caso de la indemnización, se debe entender que es una obligación positiva del Estado. Esto quiere decir, más allá de que el Estado deberá cubrir las indemnizaciones, hace referencia a la creación de mecanismos para poder garantizar esa indemnización. Por ello, será interesante observar el análisis completo que llevó a cabo la Corte en el caso que se comenta, ya que ahí podría darse una línea de seguimiento del caso y la manera en que se vinculó el derecho consagrado en el artículo 10 de la Convención, con el caso concreto.

La reparación de un daño, de acuerdo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, podrá ser pecuniaria o no pecuniaria, definidas en parte dentro de los Casos Bámaca Velázquez vs Guatemala, así como en el caso Radilla Pacheco vs México, precursor del control de convencionalidad en el Estado Mexicano. La actuación de la Corte en estos casos se da conforme al principio restitutio in integrum, donde se busca reestablecer la situación anterior a la violación al derecho humano.

Será un reto interesante, tanto para jueces como promoventes, el seguimiento y la procedencia de acciones para obtener la indemnización convencional, sobre todo, abriendo el debate respecto a la sentencia firme y los elementos que deberán aportar para probar su pretensión. Sin embargo, será más interesante el actuar de los jueces cuando se busque restituir a una persona condenada en su esfera jurídica, donde la parte demandada será su superior jerárquico, en este caso, el Tribunal Superior de cada entidad o el Consejo de la Judicatura. Se tiene confianza en los juzgadores, pero su labor podría verse comprometida al momento de determinar un fallo a favor de quien recibió el error judicial, pero que afecta a su propio órgano jurisdiccional. Solo el tiempo y las resoluciones futuras, dirán si la indemnización, más que proceder en todos los casos, será realmente efectiva a través de sentencias justas.

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