Respaldo

IMSS protege a adultos mayores desempleados con la pensión de cesantía en edad avanzada

Pachuca, Hidalgo, 24 de junio 2015

  • Está dirigida a ayudar a personas mayores de 60 años que hayan perdido su trabajo
  • Con ella podrán seguir gozando de atención médica para ellos y sus familiares 

Las personas de 60 años y más que sean dados de baja del Régimen Obligatorio debido a la pérdida de su fuente de trabajo, podrán solicitar la Pensión de Cesantía en Edad Avanzada y seguir protegidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así lo informó Margarita Ponce Díaz, coordinadora Técnica de Orientación e Información en la Delegación Hidalgo.

A través de ésta, aquellas personas de 60 años y más que queden privadas de trabajo remunerado pero mantengan vigentes sus derechos ante el Instituto, podrán tramitar dicho apoyo siempre y cuando cuenten con un mínimo de mil 250 semanas de cotizaciones reconocidas.

De no cumplir con dicho requisito, los interesados pueden retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o en su defecto, seguir cotizando hasta reunir las cotizaciones solicitadas a fin de que opere su pensión, explicó Margarita Ponce, con la finalidad de dar a conocer los beneficios y bondades que ofrece el Instituto.

Asimismo, informó que en caso de que el solicitante cuente únicamente con 750 semanas cotizadas, tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

En caso de que la pensión le sea otorgada, la asegurada o el asegurado tendrán derecho a recibir atención médica para él o ella y sus beneficiarios, en caso de que éstos sean sus hijos, serán protegidos hasta la edad de 16 años o hasta los 25, siempre y cuando se compruebe que se encuentran estudiando.

De igual forma, podrán gozar de asignaciones familiares por concepto de carga familiar y ayuda asistencial en caso de que no tengan quién los asista. El derecho al goce de la pensión de cesantía en edad avanzada comenzará desde el día en que el asegurado cumpla con los requisitos, siempre y cuando solicite su pensión y acredite haber quedado privado de trabajo remunerado.

Finalmente, detalló que el pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones, solamente si la pensión que se le otorgue sea superior en más del treinta por ciento a la pensión mínima garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.

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