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Impondrían multa de 2.6 mdp a joven de TikTok por incendio en Tepoztlán.

  • La Profepa confirmó que presentó una denuncia penal e inició un proceso administrativo en contra de la joven; cárcel y multa se manejan si es encontrada culpable

Ciudad de México, 03 de junio del 2020.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) confirmó que presentó una denuncia penal e inició un proceso administrativo en contra de la joven que por grabar un video de Tik Tok, presuntamente provocó un incendio forestal en el Parque Nacional El Tepozteco.

Explicó que una vez liquidado el fuego cerca de la comunidad de Santo Domingo Ocotitlán, Morelos, que daño 60 hectáreas de ecosistema forestal, donde afortunadamente no hubo afectación a ejemplares de fauna silvestre, procedió a realizar una visita de inspección en respuesta a una denuncia del 20 de mayo de la Policía de Morelos-Tepoztlán.

En un comunicado la Profepa, detalló que después de recibir el reporte de la Comisión Nacional Forestal (Conafor), inició el procedimiento administrativo conforme a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, además de la presentación de la denuncia penal ante la Fiscalía General de la República (FGR), por hechos probablemente constitutivos de delitos contra la biodiversidad previsto y sancionado en el Código Penal Federal.

Según trascendió en redes sociales, una joven de alrededor de 25 años ocasionó el incendio cuando grababa un video para la red social Tik Tok haciendo malabares con bolas de fuego en el Parque Nacional El Tepozteco.

Como informó Excélsior, la mujer podría recibir una multa de 150 a 30 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, que va de los 13 mil a los dos millones 606 mil pesos, conforme al artículo 157 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Además de alcanzar una pena que va de los dos a los 10 años de prisión y una multa por el equivalente de 300 a tres mil veces la Unidad de Medida y Actualización (26 mil a 260 mil pesos), de acuerdo a la fracción IV del Artículo 420 Bis del Código Penal Federal.

Además de que por tratarse de un Área Natural Protegida, se contempla una pena adicional de dos años de prisión y otros mil días de multa (86 mil 880 pesos).

Con información de: https://www.excelsior.com.mx/

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