Respaldo

Guarderías del IMSS, servicio con enfoque educativo

Pachuca, Hgo., 23 de septiembre 2015

  • El servicio que otorgan las guarderías no se limita a la guarda y custodia de los menores

La custodia o guarda de niñas y niños no es el único servicio que se brinda en favor de los pequeños y sus padres en las guarderías de prestación directa o indirecta del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Delegación Hidalgo, señaló la jefa del Departamento de Guarderías, María Eugenia Ortíz Sánchez.

Explicó que de acuerdo con el artículo 201 de la Ley del Seguro Social, el ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos.

Sin embargo, destacó que la visión del Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Hidalgo, va más allá de únicamente custodiar o guardar a los niños y niñas  inscritos en las guarderías, sino que, preocupados por el buen desarrollo biopsicosocial de los menores, el servicio brinda:

El cuidado y fortalecimiento de la salud del niño y su buen desarrollo; la formación de sentimientos de adhesión familiar y social, la adquisición de conocimientos que promuevan la comprensión, el empleo de la razón y de la imaginación; así como constituir hábitos higiénicos, de sana convivencia, cooperación en el esfuerzo común con propósitos y metas comunes.

Todo ello, de manera sencilla y acorde a su edad y a la realidad social y con absoluto respeto a los elementos formativos de estricta incumbencia familiar, detalló María Eugenia Ortiz.

El servicio de guardería  en Hidalgo  se proporciona de lunes a viernes, excepto los días de descanso obligatorio, establecidos por el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, y por un mínimo de nueve  horas diarias, a fin de cubrir las necesidades del mayor número de asegurados con derecho al servicio.

Cabe mencionar que el servicio es gratuito e  incluye  el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud,  la educación y la recreación de los menores, entre los cuales se atiende a aquellos que presentan alguna discapacidad leve, en términos de lo que señala el artículo 203 de la Ley del Seguro Social, y en apego a la normatividad vigente, expedidas por el propio Instituto, así como en las normas oficiales mexicanas que le sean aplicables.

Finalmente, Ortíz Sánchez resaltó que a través de visitas de supervisión efectuada por personal adscrito al Departamento de Guarderías, se vigila que en las guarderías del IMSS se otorgue el servicio en inmuebles que reúnen las medidas de seguridad y protección civil, con personal altamente calificado.

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