Hidalgo

GLPAN propone actualizar normas en materia de juicio de lesividad y piden adecuar Atlas de Riesgos Municipales

Pachuca, Hgo., a 21 de enero de 2021.

Durante los trabajos de la 35 sesión de la Diputación Permanente que funge durante el receso de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo, el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN), integrado por Asael Hernández Cerón, Claudia Lilia Luna Islas y María Teodora Islas Espinoza, promovieron una iniciativa y un asunto general.

En primer término, la Diputada Islas Espinoza señaló que la iniciativa propuesta busca reformar el artículo 46 de la Ley del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo, en materia de juicio de lesividad, la cual se turnó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen correspondiente.

“La iniciativa que se pone a consideración, plantea la reforma de la Ley del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo, con la finalidad de ampliar el plazo a cinco años para que las autoridades puedan interponer el denominado juicio de lesividad en materia administrativa que en la actualidad es de un año”, explicó.

Detalló que, el juicio de lesividad tiene como finalidad inmediata revisar la legalidad de las resoluciones fiscales favorables a los particulares, enmendar un error o subsanar una actuación ilegal de la autoridad, pero este propósito está acotado por el bien jurídicamente tutelado por los artículos 36 del Código Fiscal de la Federación y 13, fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo: la seguridad jurídica de los particulares, que como principio constitucional, contenido en el  artículo 16 de nuestra Carta Magna está por encima de cualquier otra consideración.

Agregó que el Tribunal de Justicia Administrativa, tiene las facultades establecidas en el apartado B del artículo 99 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, de dirimir las controversias que se susciten en materia fiscal y administrativa entre la Administración Pública Estatal o Municipal y los particulares. Para regular el procedimiento, el 10 de julio de 2017 se publicó la Ley del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo.

De la revisión realizada al marco normativo de las entidades federativas encontramos que los Estados de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chipas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas y Tlaxcala contemplan el plazo de cinco años para presentar la demanda de nulidad.

En el caso de los Estados de Baja California Sur, Colima, Durango, Guanajuato y Zacatecas, el plazo para que las autoridades puedan interponer la demanda es de un año; por lo que hace al Estado de Jalisco el plazo es de dos años y en San Luis Potosí de tres años.

“Como podemos observar, la legislación del Estado de Hidalgo es la única en que se establecen plazos diferenciados para interponer el juicio de nulidad conocido como juicio de lesividad, pues en materia fiscal el plazo es de 5 años (mismo plazo que se establece en el Código Fiscal del Estado de Hidalgo), y solo de 1 año en materia administrativa, a pesar de que en ambos casos se presume daño o menoscabo al Estado”, puntualizó.

Por lo que dijo, es importante que el texto legal quede de la siguiente manera: “Cuando se pida la nulidad de una resolución favorable a un particular, la demanda deberá presentarse dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que sea notificada la resolución, salvo que dicha resolución haya originado efectos de tracto sucesivo, caso en el cual la autoridad podrá demandar la nulidad en cualquier momento para los efectos de la sentencia, en caso de la nulificar la resolución favorable, sólo se retrotraerán a los cinco años respectivamente a la presentación de la demanda”.

Finalmente, en asuntos generales participaron con el tema: “Exhorto a las Administraciones Municipales Entrantes y Concejos Municipales Interinos de los 84 municipios del Estado de Hidalgo”, con el que solicitaron se exhorte a los integrantes de estos órdenes municipales para que expidan o actualicen, según sea el caso, sus Atlas de Riesgos, dentro de los plazos legales establecidos.

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