Hidalgo

Fuertes sanciones para quien o quienes conduzcan bajo los efectos de sustancias y alcohol: Asael Hernández

Pachuca, Hgo., a 13 de abril de 2021.- Los accidentes viales cobran la vida de cerca 1.3 millones de personas, en los que se ve involucrada población de diferentes edades, en México son la primera causa de muerte en niños de 5 a 12 años y la segunda en jóvenes menores de 29 años, reconoció el diputado Asael Hernández Cerón.

En su calidad de presidente de la Junta de Gobierno del Congreso del Estado de Hidalgo, Hernández Cerón propuso una iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Hidalgo, en materia de endurecer sanciones a aquellos que conduzcan vehículos bajo los efectos de drogas o bebidas embriagantes.

“La iniciativa que hoy ponemos a su consideración, prevé sanciones apropiadas y determinantes que obliguen a los conductores a hacer conciencia sobre la responsabilidad que implica la conducción de un vehículo bajo los influjos del alcohol. Para ello se propone que, conjuntamente con las penas impuestas en el Código Penal del Estado, se establezcan medidas administrativas que prevengan los accidentes viales provocados por este factor de riesgo, para lo cual se establecen diversas disposiciones relativas a las causas de suspensión o cancelación de licencias o permisos para conducir”, explicó.

Agregó que, “las lesiones y muertes causadas por accidentes viales provocados por el consumo de alcohol, son un importante problema de salud pública que debemos combatir y, cuya prevención eficaz y sostenible exige esfuerzos coordinados para lograr medidas preventivas útiles para resolverlo, evitando con ello la repetición de siniestros en los que la población en general resulte afectada”.

Por lo que propuso adicionar en el artículo 101, en su fracción I que: “el titular cometa en el término de un año, tres infracciones de las que se consideren como graves por la presente Ley y el Reglamento, excepto si se encuentra en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos, drogas enervantes u otras sustancias tóxicas para lo cual se estará a lo que disponen los artículos 101 BIS y 101 TER”.

Mientras que el artículo 101 BIS estipulará: “Es causa de suspensión de la licencia o permiso por un año, que el titular, estando en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos, drogas enervantes u otras sustancias tóxicas, resulte implicado en un hecho de tránsito en el que resulten sólo daños materiales”.

En tanto, el artículo 101 TER: “Es causa de suspensión de la licencia o permiso hasta por tres años, cuando el titular sea sancionado por reincidir en un periodo no mayor a un año, por conducir un vehículo en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos, drogas enervantes u otras sustancias tóxicas estando implicado o no en hechos de tránsito. La autoridad competente aplicará la medida de seguridad establecida en el artículo 75 de esta Ley”.

Y finalmente, en la fracción II BIS del artículo 102, se estipulará: “Que el titular, estando en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos, drogas enervantes u otras sustancias tóxicas, sea responsable en un hecho de tránsito en el que resulten personas fallecidas”.

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