Colaboraciones

¿Es necesaria una defensoría de los pobres? | Por: L. D. Luis Galdós Sánchez.

La actual presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, María del Rosario Piedra Ibarra, ha generado controversia con la última de sus declaraciones a los medios, donde afirmó que era necesario reformar a la CNDH y convertirla en esta “defensoría de los pobres”, reformando el artículo 102, apartado B de la Constitución Federal. El cuestionamiento radica no solamente en una decisión de carácter político, sino que, además, implica un análisis jurídico sobre la labor que desempeña la institución a su cargo.

La CNDH nace formalmente en 1990, como resultado de diversos cambios y reformas tanto en la Constitución como en los órganos del Estado, generando una mayor participación ciudadana y adopción de criterios protectores de Derechos Humanos a nivel internacional. Realmente adquiere su reconocimiento a rango constitucional el 28 de enero de 1992, creándose en ese mismo año su Ley reglamentaria. Desde sus inicios, la CNDH generó un punto de vista optimista y de confianza por parte de la ciudadanía, al encontrar en ella una nueva forma de hacer valer sus derechos y de protegerlos. Su primer presidente fue el Dr. Jorge Carpizo, destacado jurista, quien comenzó con la labor de promocionar a la comisión y hacer evidente su labor, dando como resultado, reformas a las limitaciones de la Comisión en asuntos jurisdiccionales, así como para determinar la naturaleza del organismo.

A raíz de la reforma llevada a cabo en 1999, se pudo establecer tres puntos:

  1. La Comisión es reconocida como un organismo constitucionalmente autónomo.
  2. La elección de los miembros de la Comisión, como él presidente o el consejo consultivo, será a través del Senado.
  3. Su participación en asuntos que tengan que ver con violaciones a Derechos Humanos será distinta a la de los órganos jurisdiccionales.

¿En qué benefició esto a la CNDH? El ser un organismo constitucionalmente autónomo le reconoce plena autonomía, tanto en la toma de decisiones como de organización, donde esta puede establecer su forma de trabajo y la manera en que colaborará a que no existan mayores violaciones a Derechos Humanos. Además, los organismos constitucionalmente autónomos generan mayor confianza en las personas, debido a que no tienen vínculo directo con órganos del Estado, tal es el caso del Instituto Nacional Electoral, la Comisión Federal de Competencia Económica, las universidades públicas, entre otros.

La CNDH ha seguido un camino muy interesante en cuanto a su participación como una vía más para proteger los Derechos Humanos de las personas. Las reformas de 2006 y 2011 son muestra de ello: mayor participación respecto a las recomendaciones emitidas por esta, la facultad de tener legitimación en la promoción de acciones de inconstitucionalidad, así como contar con la facultad de investigación de violaciones graves a Derechos Humanos (facultad que antes tenía la Suprema Corte de Justicia de la Nación), son una muestra de la importante evolución que ha tenido la Comisión en los últimos años. No hay que dejar de lado a las comisiones estatales, las cuales han realizado una labor a la par de la nacional para la defensa y promoción de Derechos Humanos.

Ahora bien, respecto a lo dicho por la actual presidenta, resulta realmente relevante por dos cosas: primero, la evidente inclinación de izquierda respecto a adoptar el nombre “defensoría de los pobres”. No se debe mal interpretar lo anterior, pero, si se trata de establecer que la protección de Derechos Humanos es para todas las personas, sin importar condición social, raza, género, etcétera, ¿por qué acotarlo solo a la defensa de personas en pobreza? Queda claro que un gran número de personas que sufren violaciones a Derechos Humanos son aquellas en un estrato social de pobreza o pobreza extrema, sin embargo, el fin para el cual fue creada la Comisión no es solamente la defensa de un grupo en específico. Su labor implica conocer y resolver sobre quejas planteadas por cualquier persona, por lo cual, el nombre de esta propuesta no es exactamente adecuado al fin que persigue.

Segundo, la propuesta incluye generar que las recomendaciones emitidas por la CNDH sean de carácter vinculante para las autoridades que cometan violaciones a Derechos Humanos. Este es un tema que no es la primera vez que se pone a debate, ya que, con anterioridad, se ha buscado que las resoluciones adquieran ese carácter. Sin embargo, no se debe olvidar que existe un mecanismo para ello: el juicio de amparo. Como medio de control constitucional, el juicio de amparo es la vía idónea para la defensa y protección de Derechos Humanos, tanto como forma de acceso a la justicia por parte de particulares, así como generador de criterios vinculantes para todas las autoridades. Entonces, al tratar de generar resoluciones con ese carácter, se considera que se perdería el fin de la comisión, que en todo caso promueve una mayor inclusión de la sociedad al participar dentro de los procedimientos de queja ante ella.

En este sentido, la crítica realizada a la presidenta de la Comisión se considera justificada, sobre todo, si se toma en consideración que parte de la llamada “procuraduría de los pobres” promovida por Ponciano Arriaga en 1847, resulta ser un argumento inválido y podría reflejar un desconocimiento de la labor que se tiene como ombudsperson. No hay que olvidar que el nombramiento de Rosario Piedra Ibarra fue igualmente controversial, al considerarla una candidata afín al presidente de la República y al partido en el poder.

Lo que si resulta necesario es la forma de elección del presidente o presidenta de la CNDH, ya que como se comentó anteriormente, esta se realiza a través del Senado, la cual puede perseguir fines políticos, siendo que hubo mejores perfiles dentro de la lista de candidatas y candidatos a ocupar el cargo, llegando a la presidencia una persona que, a través de estas declaraciones, en vez de generar mayor confianza y participación de la CNDH, terminará por destruirla.

El carácter de organismo constitucionalmente autónomo también podría verse en riesgo, debido a que, al hacer vinculantes sus resoluciones, generaría una expectativa similar a la que deben garantizar los órganos jurisdiccionales del país. Se debe dejar claro la naturaleza de la CNDH, como órgano garante y de participación de las personas en la defensa de los Derechos Humanos de todas y todos, y no como una especie de organismo gubernamental, el cual implicaría sujeción de esta a alguna de las tres ramas del gobierno, perdiendo su esencia y su naturaleza.

La CNDH y las comisiones tienen una importante labor, la cual, no debe venderse ni ceñirse a intereses partidistas. La defensa de Derechos Humanos es tan necesaria y relevante, que su actuar incide directamente en los grupos de poder, tanto, que parecería que se busca restarles credibilidad. Esperemos no se desvíe el propósito de la CNDH, y así, no estemos ante una institución de simple apariencia o que culmine con su desaparición.

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