Hidalgo

En conflictos laborales burocráticos, es necesario que ambas partes sean asesoradas por abogados, obligatoriamente. – Jajaira Aceves, Diputada del PES.

Pachuca, Hgo., 19 de marzo del 2019.- La Diputada del PES, Jajaira Aceves Calva, presentó durante la sesión ordinaria del Congreso del Estado de Hidalgo, una iniciativa que pretende reformar y adicionar los artículos 125 y 126, de la ley de los trabajadores al servicio de los gobiernos estatal y municipales, así como de los organismos descentralizados, del estado de Hidalgo.

Durante su exposición de motivos afirmó que, de acuerdo con el artículo 8° de la convención americana sobre derechos humanos toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad a la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones del orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Dentro de las «garantías» que constituyen el debido proceso –según la corte interamericana de derechos humanos– se encuentra el acceso a la asistencia letrada (así́ denominada por la jurisprudencia interamericana) a que hace referencia el artículo 8°, apartado 2, incisos d) y e), de la convención americana sobre derechos humanos, que consiste en el derecho de las personas a:

I.- defenderse personalmente;

Ii.- ser asistido por un defensor de su elección.

Si la persona no se defendiere por sí misma ni nombrara defensor en los plazos de ley, tiene el derecho a ser asistido por un defensor proporcionado por el estado.

Por tal razón, la Diputada del PES propuso modificar la ley burocrática local para obligar a que las partes acudan asesoradas de abogados o pasantes en derecho, a través del decreto que reforma y adiciona los artículos:

Artículo primero. – se reforma y adicionan los artículos: 125 y 126 de la ley de los trabajadores al servicio de los gobiernos estatal y municipales, así como de los organismos descentralizados, del estado de hidalgo, para quedar como sigue:

Artículo 125. Los trabajadores podrán comparecer por sí o por representantes acreditados mediante simple carta poder.

Adicionando los siguientes párrafos:

Los representantes acreditados por simple carta poder, deberán, además: acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cedula profesional, o personas que cuenten con carta de pasante vigente, expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión. Solo se podrá́ autorizar a otras personas para oír notificaciones y recibirlas.

En caso de que el tribunal note el desconocimiento del profesionista o pasante en el derecho laboral deberá cuestionar a las partes si es su deseo continuar con ese profesionista o de lo contrario darle vista a la procuraduría de la defensa del trabajo para el caso de que, si es trabajador o al superior del ente del estado demandado, si es el patrón.

Los titulares podrán hacerse representar mediante simple oficio.

Artículo 126.- las partes podrán comparecer acompañadas de los asesores que a su interés convenga, …

Adicionando a este articulo lo siguiente:

…asesores que deberán reunir los requisitos que para los representantes acreditados por carta poder se pide en el artículo anterior.

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