Colaboraciones

El eterno debate de la pena de muerte | Por: L. D. Luis Galdós Sánchez

El pasado martes 14 de julio, la Corte Suprema de Estados Unidos resolvió una apelación interpuesta por cuatro personas condenadas a muerte a nivel federal. Tras dicha decisión, Daniel Lee, uno de los cuatro apelantes fue ejecutado ese día a través de una inyección letal. Ésta representa la primera ejecución de una persona sentenciada en Estados Unidos a nivel federal en 17 años, recordando que, la pena de muerte en aquel país se encuentra vigente en algunos estados, como Texas o California. Este tema ha generado controversia en la comunidad jurídica de aquel país, debido a las condiciones en que fueron sentenciadas estas personas, así como la negativa por parte de la Corte de salvarlos de la pena de muerte “de último minuto”. Esto lleva a la siguiente pregunta: ¿la pena de muerte es necesaria en un sistema jurídico?

Para ello, debe remontarse a los orígenes de la sociedad misma, donde al tratar de establecer justicia entre los seres humanos, la muerte de alguien considerado culpable era una manera de hacer justicia ante la comisión de un delito. La realidad indica que, la pena de muerte, de acuerdo a Amnistía Internacional, es “la forma más extrema de pena cruel, inhumana y degradante”. Se debe recordar los actuales principios rectores de los sistemas penales mundiales, donde la protección del derecho internacional de los Derechos Humanos establece una serie de derechos para las personas imputadas y sentenciadas, donde debe prevalecer la dignidad de la persona y el debido proceso.

Lo cierto es que, los diversos sistemas jurídicos a nivel mundial, a raíz de los hechos ocurridos durante el siglo XX, donde ocurrieron grandes atrocidades contra la humanidad, como el Holocausto o los diversos genocidios presentados en varios países, llevaron a la decisión de poner a debate el tema de la pena de muerte. En México prácticamente esta pena existió hasta finales del siglo pasado, sin embargo, su aplicación prácticamente concluyó durante los años 30. Una reflexión realizada por el Dr. Oscar Cruz Barney respecto al tema, refleja la realidad respecto a dicha condena y al sistema jurídico mexicano de la época, donde precisamente existía un sistema de justicia a través de un jurado. La reflexión daba como referencia que, durante los procesos llevados por jurados, los ciudadanos miembros de este sentían empatía por los procesados, aunado a que se tenía un temor de causarle la muerte a una persona que fuera inocente.

Actualmente, el tema de establecer de nuevo una pena de muerte en nuestro país ha llevado a sus postulantes a presentar argumentos que, a todas luces, son improcedentes e incoherentes. Durante los últimos 15 años, el Partido Verde Ecologista de México ha sido el promovente de la reinstauración de la pena de muerte en México. La realidad indica que, más allá de opiniones personales, su implementación es prácticamente imposible. Primero, México se encuentra inmerso en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, suscribiendo diversos tratados y convenios de carácter internacional de protección de los derechos para todas las personas, lo que implica la sujeción a dichos instrumentos.

Como ejemplo, se tiene lo dictado en el artículo 4º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, además, las diversas decisiones resueltas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Una de ellas resulta ser el Caso Rodríguez Revoltorio y otros vs Guatemala, donde aún y cuando se resalta la protección a la vida, la Corte ha determinado límites a su aplicación, como que no podrá imponerse sino para los delitos más graves, y por la otra, se excluye de modo absoluto su aplicación por delitos políticos. Sin embargo, la pena de muerte ha sido considerada retrógrada e inhumana, sobre todo, debido a la nueva forma en que se busca hacer justicia en cada sistema jurídico.

Ahora bien, una cosa es buscar su implementación, y otra es la idea que tiene la población en general sobre dicha condena. Existen diversos sectores de la sociedad que, en apariencia, podrían estar de acuerdo con la pena de muerte. Sin embargo, las dudas comienzan a aparecer cuando se complementa el tema con la realidad del sistema jurídico mexicano: corrupciones, faltas al debido proceso, personas inocentes condenadas a muerte. Lo cierto es que, aún y cuando se contara con un sistema en apariencia “perfecto”, el Estado no debe aplicar este tipo de condenas, sobre todo, si desea hacer valer la ley y su carácter impositivo.

Será interesante observar las determinaciones a las que vayan arribando las Cortes en el mundo. Lo realidad indica que, en nuestro país, es lejana la posibilidad de implementarse dicha pena, sobre todo, por el avance que se ha tenido en el reconocimiento de los Derechos Humanos, lo que nos recuerda su progresividad y su amplio marco protector.

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