Seguridad

Diputados aprueban la nueva ley de transparencia, que va al Ejecutivo

17 abr 2015

La Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen a la minuta que crea la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo objetivo es garantizar el derecho a la información en posesión de quienes ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad de la Federación, los estados y los municipios.

 

La norma, avalada con 385 votos a favor, 24 en contra y 3 abstenciones, establece los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el acceso a la información de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como persona física, moral o sindicato.

También tendrá por objetivo regular la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes.

La ley se compone de 216 artículos y 13 transitorios, y es reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información.

Al fundamentar el dictamen, el diputado Abel Octavio Salgado Peña (PRI), presidente de la Comisión de Gobernación, explicó que con esta ley se termina cualquier privilegio para personas físicas, partidos políticos, sindicatos, fideicomisos y fondos públicos.

También, dijo, se crea el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y se facilita el acceso y construcción de los portales de transparencia a través de la creación de la Plataforma Nacional de Transparencia.

Precisó que se amplió el catálogo de obligaciones de transparencia a cargo de los sujetos obligados para pasar de 17 a casi 50 entre las que destacan las relacionadas con los montos destinados a gastos relativos a la comunicación social y publicidad oficial; los montos, criterios y convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes por cualquier motivo se les asigne o permita usar recursos públicos.

Asimismo, las concesiones, contratos, convenios permisos licencias o autorizaciones otorgados; la información sobre los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza. “En general, una serie de obligaciones que la ley considera de relevancia toral para su difusión pública, constante, proactiva y creciente”, puntualizó.

Detalló que se incorporan figuras como la prueba de daño y la prueba de interés público para los casos que pretenda reservar información o deba ser pública y se establece la imposibilidad de invocar el carácter de reservado cuando se trate de violaciones graves a los derechos humanos, de delitos de lesa humanidad o, bien, cuando se trate de información relacionada con actos de corrupción.

Botón volver arriba