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Desbloquean 28 cuentas de Cruz Azul.

Ciudad de México, 16 de junio del 2020.- Un tribunal federal ordenó desbloquear 28 cuentas bancarias de la Cooperativa La Cruz Azul al estimar que no fue acreditado que exista el pedido de una autoridad internacional para congelarlas, condición para que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda imponer esa medida.

Al resolver un recurso de queja presentado por la empresa, el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en la Ciudad de México concedió una suspensión provisional que descongela las cuentas y le permite disponer libremente de los recursos.

Se trata de 18 cuentas -9 en BBVA, 4 en Banorte, 3 en Santander y una en Banco del Bajío y Scotiabank, respectivamente- que en primera instancia no fueron desbloqueadas porque el juzgado consideró que la Cooperativa no acreditó con documentación original ser la titular.

También de otras 10 -7 en HSBC y 3 en Banco del Bajío- que antes el juzgado de distrito sólo desbloqueó parcialmente, pues si bien concedió la suspensión para disponer del saldo, esa medida no la dio para que tuviera libre disposición de las mismas.

Antes de esta resolución, la UIF ya había descongelado cuentas de la Cooperativa para que realizara los pagos de nómina.

Aparentemente, varias de ellas estarían incluidas en esta demanda, pero el fallo consultado no aclara con detalle cuáles de ellas ya estaban liberadas de la medida precautoria.

«No existe evidencia de que dicha autoridad (la UIF) contara con documentación que sustente la existencia de una solicitud expresa de realizar el bloqueo de cuentas, formulada por una autoridad extranjera u organismo internacional que cuente con atribuciones en la materia y con competencia para realizar una solicitud de tal índole acorde justamente a un tratado bilateral o multilateral», dice el fallo dictado por unanimidad de los magistrados.

«En tal virtud, se concede la medida solicitada para el efecto (que se) ordene el desbloqueo de las cuentas bancarias, a fin de que la parte quejosa pueda realizar operaciones financieras y disponer de sus recursos».

Pese a este fallo, la juez federal Laura Gutiérrez de Velasco tiene programado el próximo lunes resolver si concede o niega la suspensión del bloqueo en forma indefinida.

Según el resolutivo el tribunal, fue incorrecto que la juzgadora negara la suspensión contra el bloqueo de las primeras 18 cuentas, aduciendo que las copias simples que ofreció la Cooperativa eran insuficientes para acreditar que era la titularidad de las mismas.

«Y si bien no resultan suficientes para crear plena convicción sobre la existencia del original de donde fueron obtenidas, debe presumirse su existencia, salvo que haya prueba en contrario», señala.

Para descongelar las cuentas, el tribunal se basó en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declaró inconstitucional la facultad de la UIF para inmovilizar recursos financieros cuando se trata de investigaciones de carácter nacional.

Bajo este criterio, el bloqueo sólo puede imponerlo en forma excepcional por pedido o resolución de un organismo internacional, como el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o de una obligación bilateral o multilateral.

El tribunal aclara que esta suspensión no procederá si el congelamiento de los recursos deriva de un embargo, un crédito fiscal, un aseguramiento ministerial o una orden de la UIF basada en una solicitud internacional, como lo autoriza la Corte.

El 28 de mayo, la UIF bloqueó las cuentas de la cooperativa y nueve de sus empresas afiliadas, así como las de su presidente Guillermo Álvarez Cuevas, su hermano Alfredo y el ex directivo Víctor Garcés Rojo.

Un día después, la Unidad desbloqueó muchas de las cuentas para que la persona moral pudiera cumplir con todas sus obligaciones de nómina y pago a proveedores.

Con información de: https://www.reforma.com/

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