Corte respalda Fondo de Pensiones para el Bienestar y descarta expropiación de ahorros
- El pleno de la SCJN determinó por unanimidad que el traslado de recursos de cuentas inactivas al fondo no vulnera el derecho de propiedad; trabajadores y beneficiarios podrán reclamarlos en cualquier momento
Ciudad de México, 12 de agosto del 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un respaldo unánime al Fondo de Pensiones para el Bienestar, al determinar que la transferencia de recursos de cuentas individuales inactivas de las Afores no constituye un acto de confiscación o expropiación y, por tanto, no vulnera el derecho de propiedad de los trabajadores.
El pleno del máximo tribunal declaró infundada la acción de inconstitucionalidad promovida por 185 diputados de oposición, quienes cuestionaron el decreto publicado el 30 de abril de 2024 que dio origen al mecanismo y que contempló la transferencia al Estado de recursos de cuentas individuales inactivas.
Con el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, aprobado por unanimidad, la Corte estableció que los recursos no pierden su carácter de propiedad de los trabajadores o pensionados, aun cuando sean administrados a través del Fondo de Pensiones para el Bienestar.
La resolución precisa además que los titulares de las cuentas, así como sus beneficiarios, conservan de manera permanente e imprescriptible el derecho a reclamar los recursos, por lo que su transferencia al fondo no representa una pérdida de propiedad.
El ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, sostuvo que las preocupaciones generadas por la creación del fondo no corresponden con los efectos jurídicos de la reforma. Rechazó que exista una confiscación o expropiación de los ahorros y explicó que únicamente se modificó el mecanismo mediante el cual son administrados.
“Se cambia de administrador hacia un mecanismo distinto”, explicó, al subrayar que se mantienen las garantías para preservar la propiedad de los recursos y permitir que sean recuperados cuando así lo soliciten sus titulares.
Un fondo con finalidad social
Durante la discusión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa destacó que la reforma establece una reserva financiera destinada a garantizar que los recursos puedan ser restituidos cuando sean solicitados por los titulares de las subcuentas o sus beneficiarios.
Señaló que el propósito del Fondo de Pensiones para el Bienestar es fortalecer el sistema de seguridad social y garantizar que los trabajadores que hayan cotizado durante su vida laboral puedan acceder a una pensión digna, bajo los parámetros establecidos por la legislación.
En el mismo sentido, el ministro Giovanni Figueroa Mejía consideró constitucional que los recursos no reclamados sean utilizados para fortalecer el sistema de pensiones, debido al carácter colectivo y solidario de la seguridad social.
El juzgador enfatizó que la utilización de estos recursos está condicionada a que exista una garantía para su restitución cuando sean reclamados por quienes tienen derecho sobre ellos.
La resolución también abordó los argumentos de los legisladores de oposición respecto de presuntas irregularidades en el procedimiento legislativo para aprobar la reforma.
La SCJN concluyó que las posibles deficiencias registradas durante el trabajo en comisiones fueron subsanadas posteriormente, al considerar que en el pleno de la Cámara de Diputados se desarrolló un debate libre y público sobre el contenido del decreto.
Continuará operación del fideicomiso
Con el fallo del máximo tribunal, el Fondo de Pensiones para el Bienestar continuará operando como fideicomiso público, con el Banco de México en calidad de fiduciario.
Las Afores y el PENSIONISSSTE mantendrán la obligación de transferir al fondo los recursos correspondientes a cuentas individuales inactivas cuando los trabajadores alcancen los 70 años de edad en el caso del IMSS y 75 años para quienes cotizan al ISSSTE, siempre que no mantengan una relación laboral activa.
La decisión de la Corte despeja así uno de los principales cuestionamientos constitucionales contra el esquema impulsado en 2024 y confirma la continuidad de un mecanismo diseñado para fortalecer el sistema pensionario, bajo la premisa de que los recursos permanecen jurídicamente vinculados con sus propietarios.
