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Condenan a militar por desaparición forzada

19 de Agosto 2015.- Por primera vez en la historia del país, fue dictada una sentencia de tribunales civiles contra un militar por el delito de desaparición forzada. Un subteniente de infantería del Ejército Mexicano fue sentenciado a 31 años de prisión por ello.

Lo anterior lo resolvió el juez primero de Distrito en Materia Penal en el estado de Nuevo León, Eustacio Esteban Salinas Wolberg, quien dictó la sentencia al subteniente de infantería del Ejército Mexicano, Danny Hernández Sánchez.

La autoridad tomó en cuenta la acreditación de la Procuraduría General de la República sobre la responsabilidad penal del militar en la comisión del delito de desaparición forzada, cometido en agravio de una persona, la cual continúa en calidad de desaparecida.

El juez estimó que fue plenamente acreditado por la autoridad ministerial que el militar cometió el delito de desaparición forzada en contra de la víctima. Los hechos ocurrieron el 20 de mayo del 2012, en el municipio de Los Herreras, Nuevo León, y hasta el día de hoy la persona continúa desaparecida.

Además de ser sentenciado a 31 años de cárcel, el militar fue destituido de su cargo y se le inhabilitó para desempeñar otro puesto, comisión o empleo públicos por más de 15 años.

Hernández Sánchez tiene el número de cédula 3647616 y aparece en registros como técnico superior en administración militar, graduado en el 2001 por la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.

El juez Salinas Wolberg basó su sentencia en la “grave afectación o peligro a los bienes jurídicos tutelados, a saber, la integridad física, la libertad personal y la vida de la víctima directa del delito, así como el ámbito de protección a los familiares, víctimas indirectas del mismo, por el sufrimiento que atraviesan en su afán de lograr información sobre el paradero del desaparecido, además de la violación al derecho a la verdad”, informó el Consejo de la Judicatura Federal.

Aparte de esta sentencia, en materia de desaparición forzada Nuevo León ha sido escenario de por lo menos dos casos de desaparición forzada más, de acuerdo con recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

El primer recurso de este tipo presentado por la CNDH, según registros electrónicos, fue en el 2011, que se dirigió a la Secretaría de Marina,; al gobierno constitucional del estado de Nuevo León y a la presidencia municipal de Santa Catarina.

La otra recomendación fue publicada en el 2012 y se dirige al gobierno estatal y al del ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

La reforma al Código de Justicia Militar fue publicada el 13 de junio del 2014 en el Diario Oficial de la Federación. A través de estas modificaciones legales, fue acotado el alcance de la jurisdicción castrense al establecer que los delitos y las violaciones a derechos humanos cometidos por personal militar en contra de personas civiles desde ese momento pasaron a ser competencia de la jurisdicción civil.

En ese momento, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) opinó que la entrada en vigor de esta norma fue la culminación de un largo proceso participativo cuyo norte estuvo fijado por diversos y recurrentes pronunciamientos de organismos internacionales de derechos humanos, así como explícitos mandatos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

“Ahora toca hacer frente al reto de profundizar el debate abierto y plantearse vías para alcanzar un marco superior de garantías que permitan a la jurisdicción civil conocer las violaciones a los derechos humanos cometidas contra los militares por otros elementos de las propias fuerzas armadas, como medida para garantizar el derecho a la independencia e imparcialidad judicial, al debido proceso y al principio de igual protección ante la ley”, opinó entonces la ONU-DH.

Con información de: EL ECONOMISTA

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