Comunicado mediante el cual, Marco Rubio, informa de la Sanción a la empresa estatal cubana de petróleo y gas Unión Cuba-Petróleo
"Hoy designo a la petrolera estatal cubana Unión Cuba-Petróleo, cuyos activos clave fueron expropiados ilegalmente a sus propietarios estadounidenses hace años"
Marco Rubio, Secretario de Estado
Comunicado de prensa.
11 de junio de 2026
Como cualquier otro recurso en la isla, la energía ha sido instrumentalizada durante mucho tiempo por el gobierno comunista cubano como herramienta de represión y cleptocracia para su propio beneficio. Mientras el pueblo cubano ha sufrido escasez de combustible y apagones debido a décadas de falta de inversión en infraestructura crítica, los líderes comunistas de Cuba han desviado los recursos energéticos para enriquecerse: revendiendo innumerables barriles de energía escasa en el mercado secundario, acaparando suministros energéticos para sus fuerzas militares, de inteligencia y represivas, y racionando la energía como herramienta de control social. Mientras los cubanos de a pie esperan semanas para llenar el tanque de sus autos y sufren apagones constantes, la familia Castro viaja en un jet privado, el gobierno transporta manifestantes falsos en autobuses para maniobras publicitarias y el régimen prioriza mantener el suministro eléctrico en hoteles turísticos de lujo.
Por eso, hoy designo a la petrolera estatal cubana Unión Cuba-Petróleo (CUPET), cuyos activos clave fueron expropiados ilegalmente a sus propietarios estadounidenses hace años, de conformidad con la Orden Ejecutiva (OE) 14404 del Presidente Trump, del 1 de mayo de 2026. La designación de CUPET se realiza conforme a la Sección 2(a)(i)(A) de la OE 14404, por operar o haber operado en el sector energético de la economía cubana. La Administración Trump continuará atacando la capacidad de Cuba para utilizar el comercio de energía como medio para impulsar su agenda corrupta y su aparato de seguridad represivo.
Las medidas adoptadas por el Departamento se toman de conformidad con la Orden Ejecutiva 14404, que autoriza sanciones generalizadas contra Cuba, incluyendo a las personas que apoyan el aparato de seguridad del régimen cubano y a los responsables de la represión en Cuba y las amenazas a la seguridad nacional de Estados Unidos. La medida de hoy también promueve los objetivos de la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 14380, “ Abordar las amenazas a Estados Unidos por parte del Gobierno de Cuba”.” y el Memorando Presidencial de Seguridad Nacional 5 (NSPM-5), que ordena al Poder Ejecutivo mejorar los derechos humanos, fomentar el estado de derecho, promover los mercados libres y la libre empresa, y fomentar la democracia en Cuba.
Implicaciones de las sanciones
Como resultado de las medidas adoptadas hoy en relación con las sanciones, y de conformidad con la Orden Ejecutiva 14404 del 1 de mayo de 2026, «Imposición de sanciones a los responsables de la represión en Cuba y de las amenazas a la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos», todos los bienes e intereses patrimoniales de la entidad designada descrita anteriormente que se encuentren en Estados Unidos o en posesión o bajo el control de personas estadounidenses quedan bloqueados y deben ser notificados a la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro. Asimismo, todas las entidades que sean propiedad, individualmente o en conjunto, en un 50 % o más de una o más personas sancionadas, también quedan bloqueadas.
Se prohíben todas las transacciones y operaciones realizadas por personas estadounidenses o personas que se encuentren dentro (o transiten) por los Estados Unidos que involucren bienes o intereses en bienes de personas designadas o bloqueadas, a menos que estén autorizadas por una licencia general o específica emitida por la OFAC o estén exentas. Estas prohibiciones incluyen cualquier contribución o suministro de fondos, bienes o servicios por parte de, a, o en beneficio de cualquier persona bloqueada, así como la recepción de cualquier contribución o suministro de fondos, bienes o servicios de dicha persona. Las personas extranjeras que realicen transacciones con personas designadas conforme a la Orden Ejecutiva 14404, o que operen en los sectores de energía, defensa y materiales conexos, metales y minería, servicios financieros o seguridad de la economía cubana, según se identifica en la Orden Ejecutiva 14404, están expuestas a sanciones. Las personas no estadounidenses, incluidas las instituciones financieras extranjeras, deben proceder con cautela en cualquier transacción con una parte sancionada bajo esta autoridad. Las acciones para devolver activos a una parte sancionada o transferirlos a otra jurisdicción para su posible uso por parte de la entidad objetivo podrían exponer a las personas no estadounidenses a un riesgo significativo de sanciones. Todos los bienes e intereses patrimoniales de las personas bloqueadas conforme al Reglamento de Control de Activos Cubanos (RCAC) permanecen bloqueados. El RCAC prohíbe a las personas sujetas a la jurisdicción estadounidense realizar transacciones con bienes en los que Cuba o un ciudadano cubano tengan algún interés, salvo autorización o exención.
La eficacia e integridad de las sanciones del gobierno estadounidense no solo radican en su capacidad para designar e incluir personas en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (SDN), sino también en su voluntad de eliminarlas de dicha lista conforme a la ley. El objetivo último de las sanciones no es castigar, sino propiciar un cambio positivo en el comportamiento.
