CNDH señala omisiones de Fiscalía e Instituto de Ciencias Forenses estatales en el Rancho Izaguirre en Teuchitlán, Jalisco
La Fiscalía y el Instituto de Ciencias Forenses estatales omitieron el procesamiento técnico de las evidencias, sin asegurar, adecuadamente, el sitio Las omisiones acreditadas ocasionaron violaciones a los derechos humanos, a la legalidad y seguridad jurídica, así como al acceso a la justicia
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 11/2026 a la Fiscalía del Estado de Jalisco (FEJ) y al Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF) por vulnerar derechos humanos en la investigación realizada en el inmueble conocido como “Rancho Izaguirre”, ubicado en el municipio de Teuchitlán.
El 18 de marzo de 2025, este Organismo Nacional atrajo la investigación por presuntas violaciones a derechos humanos. En seguimiento, personal de la CNDH acudió al lugar los días 19 y 20 de marzo de 2025 para realizar diligencias de observación y reconocimiento. Dicho sitio se encontraba asegurado por la Fiscalía Estatal, instancia que tuvo a su cargo el levantamiento y aseguramiento de indicios, evidencias, objetos, instrumentos y/o productos que podrían estar vinculados con hechos delictivos.
A través del estudio y análisis de las evidencias que constan en el expediente de queja, la CNDH acreditó violaciones a los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, así como al acceso a la justicia, atribuibles a personas servidoras públicas de la FEJ y el IJCF.
Derivado de la manipulación mediática en torno al caso y de la necesidad de esclarecer los hechos para la población mexicana, la CNDH inició la investigación de los hechos que tuvieron lugar el 18 de septiembre de 2024, cuando la Guardia Nacional puso a disposición de la Fiscalía local a 10 personas detenidas, acordonó el inmueble y solicitó asegurarlo y, en caso de encontrar indicios, realizar los registros de inspecciones, aseguramientos y cadena de custodia. Asimismo, se destacó la existencia de siete vehículos automotores, armas de fuego, diversos objetos de interés criminalístico, indicios de naturaleza balística, así como un elemento óseo.
Posteriormente, el 3 de octubre de 2024, se instruyó a personal adscrito al IJCF que llevara a cabo una búsqueda y exploración exhaustiva del inmueble a fin de encontrar o descartar posibles sitios de inhumación de casos relacionados con personas desaparecidas; como resultado, se localizó un lote óseo y varios objetos que no fueron asegurados, clasificados, inventariados ni registrados en el dictamen correspondiente. Asimismo, algunas evidencias localizadas al interior no fueron mencionadas ni sometidas a procesamiento pericial.
Ante ello, la Comisión Nacional encontró que el personal de la FEJ y el IJCF no llevó a cabo de manera integral el procesamiento técnico de la totalidad de los indicios localizados, particularmente en lo relativo a su identificación, documentación, levantamiento, embalaje, sellado, etiquetado y traslado, lo que resultó fundamental para el análisis de la debida preservación del lugar de los hechos y la eficacia de la investigación.
Esta omisión resulta particularmente relevante si se considera que existía un documento de Mando y Conducción, de fecha 18 de septiembre de 2024, en el cual se instruyó que en caso de encontrar indicios se realizaran registros de inspecciones, aseguramientos y cadena de custodia. Sin embargo, al revisar el expediente, la CNDH no advirtió constancias para acreditar el aseguramiento de varias prendas ni la elaboración de los registros correspondientes de cadena de custodia, lo que permite presumir la existencia de omisiones en la actuación de los elementos de la Policía de Investigación adscrita a la Fiscalía y del IJCF.
En cuanto al hallazgo de los siete vehículos automotores, no se localizaron dictámenes periciales que acreditaran que éstos hubieran sido sometidos a un procesamiento técnico integral, exhaustivo y detallado; además de que tres de ellos fueron sustraídos el 25 de noviembre de 2024. De ello se deduce que la Fiscalía de Jalisco incumplió su obligación de asegurar el inmueble, ya que este estaba directamente relacionado con los hechos delictivos que se investigaban en una carpeta de investigación.
El 4 de febrero de 2025, una persona servidora pública adscrita a la FEJ recibió informes de personal de la Policía Investigadora que, al constituirse en el lugar conocido como “Rancho Izaguirre”, manifestó que éste se encontraba indebidamente asegurado y que, al ingresar, observó posibles evidencias e indicios, sin advertir que los actos de investigación para esclarecer los hallazgos estuvieran en curso. El 19 de marzo de 2025, una persona adscrita al IJCF emitió el dictamen de genética realizado a las muestras biológicas encontradas en el inmueble, las cuales fueron recabadas y entregadas para su estudio el 20 de septiembre de 2024 en ese Instituto; no obstante, su comparación con el banco de datos de familiares de personas desaparecidas y su resguardo para futuras confrontas se realizó hasta marzo de 2025, lo que constituye un retraso injustificado.
