Nacionales

Cámara de Diputados aprobó en lo general dictamen a la iniciativa presidencial sobre doble nacionalidad

Lo dispuesto no será aplicable a quienes se encuentren en ejercicio de los cargos a que este se refiere a la fecha de su entrada en vigor

La Cámara de Diputados aprobó por mayoría calificada reformar la Constitución Política para establecer dentro de los requisitos para ser presidente o presidenta de la República, gobernador o gobernadora, jefe o jefa de Gobierno de la Ciudad de México, el no tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de tenerla, renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato o candidata en los términos que establezca la ley.

El dictamen, que deriva de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, aprobado por 344 votos a favor, 116 en contra y una abstención, reforma y adiciona los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política.

En el régimen transitorio precisa que el decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Lo dispuesto en este será aplicable a partir del proceso electoral correspondiente a 2028.

También, lo dispuesto en este decreto no será aplicable a quienes se encuentren en ejercicio de los cargos a que este se refiere a la fecha de su entrada en vigor. El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones a la Ley de Nacionalidad y a la legislación electoral dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del citado decreto.

En los artículos 82 y 116 resalta que quien ejerza el cargo de presidente o presidenta de la República y gobernador o gobernadora constitucional no podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad, ni invocar ante autoridad extranjera una nacionalidad distinta de la mexicana.

Quedan comprendidos en esta prohibición el uso de pasaporte o documento de identidad expedido por un Estado extranjero, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía ante este y el acogerse a su protección diplomática. La contravención de esta disposición se sancionará en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, en su caso, de las constituciones de las entidades federativas y de la Constitución Política de la Ciudad de México.

 

 

Mostrar más
Botón volver arriba