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Verificación Vehicular CDMX

Ciudad de México 05 de enero de 2026.- El presente programa es de observancia obligatoria para los vehículos automotores de combustión interna matriculados en la Ciudad de México, en otras entidades federativas o con matrícula federal que de manera voluntaria soliciten el servicio de verificación vehicular en la Ciudad de México, con excepción de los tractores agrícolas, la maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y minera, las motocicletas, los vehículos con peso bruto vehicular menor o igual a 400 kilogramos, los vehículos eléctricos, vehículos híbridos categorías I y II mencionadas en el presente programa, los vehículos con matrícula de auto antiguo, así como los automotores con matrícula de demostración y/o traslado y aquellos cuya tecnología o dimensiones impida la aplicación de la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

Asimismo, quedan obligados a observar el presente programa, los titulares de los Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares de la Ciudad de México y los proveedores de equipo de verificación de emisiones vehiculares autorizados por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México.


️ AVISOS 


¿Dónde puedes realizar la verificación y agendar una cita?

Asimismo que tu auto no cuente con adeudos de tenencia, infracciones al Reglamento de Tránsito o sanciones impuestas por SEDEMA o bien fotocívicas en el portal oficial de Internet de la Agencia digital de Innovación Pública: tramites.cdmx.gob.mx/fotocivicas/public/consulta-verificacion, o en portal oficial de Fotocívicas de la Secretaría de Movilidad: tramites.cdmx.gob.mx/fotocivicas/public/,o en el portal oficial de Internet  Secretaría de Administración y Finanzas: data.finanzas.cdmx.gob.mx/sma/Consultaciudadana.

CALENDARIO PARA REALIZAR LA VERIFICACIÓN DE EMISIONES VEHICULARES

Los vehículos deberán realizar y aprobar la verificación de emisiones vehiculares y revisión de componentes de control ambiental cada semestre, salvo el caso de los que obtengan un holograma doble cero “00”, en cuyo caso la unidad estará exenta de la obligación de verificar sus emisiones hasta por tres semestres de verificación vehicular posteriores al semestre en que se obtuvo.

Los vehículos matriculados en la Ciudad de México deberán continuar verificando conforme al color del Engomado de Circulación o al último dígito numérico de las placas de circulación del vehículo, en los siguientes términos:

Programa de Verificación Vehicular Obligatorio para el primer semestre de 2026

Si quieres revisar tus adeudos haz click aquí 


Los vehículos de cualquier uso que se registren por primera vez, o que, encontrándose matriculados en la Ciudad de México deciden cambiar de placa, deberán ser verificados dentro de los 180 días naturales contados a partir de la fecha de expedición de la tarjeta de circulación, con excepción de los que porten “Holograma “00”, los cuales deberán verificar conforme a la vigencia del mismo, situación que no exime de portar el certificado y holograma de verificación correspondientes a la matricula anterior.

Los vehículos con registro previo en la Ciudad de México, que porten el certificado y holograma de verificación correspondiente a la matricula previa, mantendrán los beneficios a la circulación de acuerdo al tipo de holograma que hayan obtenido, continuando con su vigencia en tanto realizan la próxima verificación dentro del plazo señalado con antelación.

Los certificados y hologramas obtenidos a través de la verificación voluntaria permanecerán vigentes hasta la fecha de su vencimiento.

Si transcurridos los 180 días para el caso de los registrados por primera vez, o si, previo al cambio de matrícula en el caso de los ya registrados en la Ciudad de México, el vehículo automotor no acreditó la aprobación de la Verificación Vehicular, el propietario o legal poseedor de éste, deberá respetar las limitaciones a la circulación por no portar holograma vigente, de acuerdo a lo establecido en el Programa Hoy No Circula, así mismo, para efectos de regularizar la verificación, se hará acreedor a una multa por Verificación Extemporánea la cual deberá pagar con la placa nueva y/o actual, misma que le permitirá trasladar el vehículo al taller mecánico para las reparaciones o mantenimiento respectivo, o en su caso, para trasladarse al Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares el día programado en su cita, lo anterior, mientras el pago respectivo se encuentre vigente.

Los vehículos que porten matrícula que esté conformada por dos o más series de números o que contengan series numéricas y letras, símbolos, guiones o emblemas, deberán realizar la verificación vehicular de conformidad con el último dígito numérico de la placa.

Los vehículos que carezcan de dígito numérico en su terminación de la matrícula, deberán realizar la verificación vehicular conforme el período de la terminación 9 o 0.

Los vehículos cuyo último dígito numérico de la placa de circulación no corresponda con el color del engomado de circulación del vehículo, deberán realizar la verificación vehicular y respetar las limitaciones a la circulación establecidas en el Programa Hoy No Circula y en el Programa para Prevenir y Responder a Contingencias Ambientales Atmosféricas en la Ciudad de México, conforme al último dígito numérico de la matrícula.

En el caso de matrículas de taxi que realicen sustitución por un vehículo usado previamente matriculado en la Ciudad de México, el vehículo deberá ser verificado dentro de los 180 días naturales contados a partir de la fecha de expedición de la tarjeta de circulación, presentando el certificado y holograma de verificación correspondientes a la matricula anterior al alta como taxi, o el pago de la multa por verificación extemporánea en caso de no contar con estos últimos.

Los vehículos de cualquier uso con número de matrícula ya asignada, que únicamente cuenten con el trámite de alta, renovación, reposición o sustitución entre otros, ante la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, deberán realizar la verificación vehicular de acuerdo con el último dígito numérico de la matrícula asignada. Para el caso de vehículos de transporte público de pasajeros y de carga, cuya matrícula este rotulada en la unidad, deberán exhibir el documento del trámite de la citada Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, por lo que el Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares deberá integrar dicho documento en el expediente de la verificación, no será necesario presentar la tarjeta de circulación, ni las placas del vehículo.

A los vehículos pertenecientes a las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades de Apoyo Técnico Operativo, Fiscalía General de Justicia, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, podrán ser verificados del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025, dicha determinación aplicará para vehículos de dependencias locales y federales siempre y cuando se encuentren regulares en su verificación anterior y que la tarjeta de circulación este a nombre de la dependencia.

Los propietarios o legales poseedores podrán verificar sus vehículos antes de su periodo de verificación, con el fin de acceder a un holograma con mayores beneficios de circulación, debiendo pagar la verificación respectiva, para la prestación de este servicio, el Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares será responsable de verificar la vigencia y que se cumpla las posibilidades de acceder a un holograma de más beneficios. La constancia de verificación aprobatoria obtenida corresponderá al semestre en curso y no será necesario verificar en el periodo correspondiente conforme al calendario establecido.

Los propietarios o legales poseedores de los vehículos que cuenten con un certificado “00” y hayan realizado cambio de placa, podrán verificar sus vehículos antes del periodo de verificación de la nueva placa, con el fin de obtener el holograma que les permita circular, el cual les otorgará la vigencia del periodo correspondiente a la terminación de la nueva placa.


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