La nueva corte elimina cobros injustificados y fortalece la equidad tributaria
Ciudad de México, 9 de diciembre de 2025.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió diversos asuntos relacionados con cobros previstos en leyes de ingresos para el ejercicio fiscal 2025. En todos los casos, el Pleno reafirmó que las contribuciones deben cumplir con los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad, equidad tributaria, igualdad y no discriminación.
En primer lugar, el Pleno invalidó cuotas por servicios de búsqueda, reproducción de información y copias certificadas no vinculadas con el derecho de acceso a la información pública, contenidas en leyes de ingresos de municipios de Durango, Puebla, Oaxaca y Chihuahua. El Pleno concluyó que los cobros eran desproporcionados y carecían de criterios objetivos para su fijación. De igual forma, se invalidaron las tarifas de certificaciones vinculadas al acceso a la información pública contenidas en leyes de ingresos de municipios de Puebla y Chihuahua, porque se consideró que el monto no estaba motivado ni justificado, con lo que se violaba el principio de gratuidad de la información.
En Puebla, se dejaron sin efecto los cobros establecidos en la ley de ingresos estatal por la expedición de copias simples de leyes y publicaciones agotadas, así como diversas cuotas por servicios prestados por el Poder Judicial estatal, como la grabación de audiencias en DVD o USB y el acceso virtual a las mismas, porque resultaban arbitrarios y eran desproporcionados al costo de los materiales e insumos utilizados.
Asimismo, se anuló el esquema de cobro por alumbrado público de un municipio de Quintana Roo, que fijaba la cuota como un porcentaje del consumo eléctrico facturado por la Comisión Federal de Electricidad y autorizaba a la Tesorería Municipal a fijar libremente la tarifa para quienes no estuvieran registrados ante la Comisión. Este diseño convertía el cobro en un impuesto al consumo de energía, lo que es materia reservada al Congreso de la Unión y generaba incertidumbre y trato desigual para las personas.
Además, se invalidaron cobros por alumbrado público en diversos municipios de Oaxaca que incorporaban elementos ajenos al costo real del servicio, con lo que se vulneraban los principios de proporcionalidad, equidad y seguridad jurídica.
En un municipio de Tlaxcala la Corte invalidó el cobro por el servicio de agua potable, debido a que las categorías con base en las cuales se hacía el cálculo no estaban sustentadas en parámetros objetivos ni permitían individualizar el costo del servicio.
En municipios de Oaxaca y de Chihuahua se invalidaron multas por realizar actividades sociales en espacios públicos y por celebrar eventos en bibliotecas públicas sin autorización, lo que vulneraba la legalidad y restringía el derecho a la libre circulación.
De igual forma, en municipios de Oaxaca, Tlaxcala y Chihuahua se invalidaron infracciones que vulneraban la seguridad jurídica por ser ambiguas, tales como sanciones por “insultar a las autoridades o cuerpos municipales”, “contenidos ofensivos” en anuncios, “no guardar respeto” al público usuario o a los vecinos de juegos mecánicos, por “escandalizar en la vía pública”, y “por faltas a la moral”. En el caso de diversos municipios de Oaxaca, el Pleno eliminó multas a establecimientos por vender alcohol a personas “con deficiencias mentales”, al tratarse de disposiciones discriminatorias que niegan la capacidad jurídica.
Por otra parte, se declaró inconstitucional la tarifa diferenciada prevista en la Ley de Ingresos de Oaxaca de Juárez para personas trabajadoras sexuales que solicitan la misma consulta médica, dependiendo del lugar donde ejercen su actividad. La Corte concluyó que se trata del mismo servicio de salud y que el trato desigual no tiene justificación objetiva, por lo que vulnera los derechos a la igualdad, a la no discriminación y al acceso a la salud. En el mismo sentido, se invalidaron cobros distintos por certificados médicos para personas detenidas, con respecto al público en general, en municipios de Oaxaca.
Por último, se invalidaron cobros contenidos en leyes de ingresos municipales de Chihuahua, Coahuila y Guerrero por licencias de funcionamiento de edificaciones relacionadas con actividades energéticas y de hidrocarburos, al invadir competencias exclusivas del Congreso de la Unión. De igual forma, se anularon pagos en Chihuahua y Guerrero por derechos para perforaciones de pozos.
