Presidencia

Sheinbaum manda a Diputados iniciativa para expedir la Ley General contra la Extorsión

Ciudad de México, 21 de octubre de 2025.- La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo envió a la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto para expedir la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión.

Dicha iniciativa forma parte de la reforma constitucional aprobada en septiembre pasado y con la cual se le dio al Congreso de la Unión las facultades constitucionales necesarias para expedir una legislación general en materia de extorsión, en la cual se establezca como mínimo, la homogeneización del tipo penal y de sus penas.

En los argumentos, la mandataria mexicana señala que con esta nueva ley general se otorgan herramientas jurídicas suficientes para que las autoridades de los tres órdenes de gobierno prevengan eficazmente la extorsión, empleen técnicas de investigación específicas atendiendo a las particularidades de este delito.

Se destacan penas de seis a 15 años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien, sin derecho, obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un beneficio o lucro para sí o para otro o causando a alguien un daño o perjuicio patrimonial, moral, físico o psicológico y se determina a partir de una serie de agravantes como: el cobro de piso, cuando las víctimas son migrantes, menores de edad o en caso de que sea ejecutado por una persona servidora pública.

También señala que este delito se seguirá de oficio y eleva a categoría de Ley la Estrategia para Prevenir y Combatir el Delito de Extorsión que cuenta con el número 089 para su denuncia, a fin de que cualquier persona que sufra una extorsión podrá presentar una denuncia sin necesidad de revelar su identidad.

Este tipo de denuncias anónimas podrán formularse requiriendo únicamente la descripción de la forma en que se comete el delito y, con ello, el Ministerio Público deberá iniciar una carpeta de investigación en cuanto tenga conocimiento del hecho.

Advierte que a la persona servidora pública que participe en la comisión de este delito, se le impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión públicos, e inhabilitación para desempeñar algún empleo, cargo o comisión públicos hasta por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta.

Además, implementen medidas de protección у asistencia para las víctimas, las y los testigos y ofendidos, y coordinen eficientemente sus esfuerzos empleando las capacidades institucionales que tengan a su alcance para profundizar y mejorar la forma en que se combate este delito.

También plantea que quienes sean sentenciados por extorsión no tendrán acceso a beneficios preliberacionales ni a la conmutación de la pena, salvo en casos excepcionales de colaboración eficaz con la justicia.

Se prevé el resguardo de la identidad y de los datos personales, a fin de impedir que la información sensible de las víctimas y las y los testigos quede expuesta; contempla la vigilancia y custodia en los casos que lo ameriten, ya sea en los domicilios, lugares de trabajo o estudio; y reconoce el derecho a contar con un alojamiento temporal, transporte, medios de comunicación o alimentos, así como el cambio de domicilio o lugar de trabajo, en tanto las víctimas se encuentren frente amenazas graves de represalias, entre otras.

Con información de: Economista

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